El presidente Daniel Noboa ha activado tres mecanismos legales para modificar una misma temática, la Ley Orgánica de Extinción de Dominio, en menos de 15 días. Esto llama la atención de abogados expertos en Derecho Constitucional consultados por EXPRESO.
Para Francisco López, especialista superior en derecho constitucional y catedrático de la Universidad de las Américas, esto significa que los asesores jurídicos de la Presidencia estuvieron atentos a las críticas que se realizaron en torno a la consulta popular, ya que muchas de las preguntas pueden ser tratadas a través de proyectos de ley que reformen normas. Lo cual, a su criterio, es un tema jurídicamente más viable y una lectura política bastante acertada.
En cambio, para Emilio Suárez, abogado experto en procesos constitucionales y catedrático de la Universidad San Francisco de Quito, lo efectuado por el primer mandatario no es común, lo cual resulta una paradoja del derecho constitucional ecuatoriano, ya que ha activado, para un mismo objetivo, tres mecanismos a la vez: una consulta popular (2 de enero), una enmienda constitucional (10 de enero) y un proyecto de ley económica urgente (15 de enero).
“Al parecer es un tema prioritario para la Presidencia, y ha activado tres mecanismos para ver cuál es el que resulta favorable para los intereses del gobierno y del Estado”.
El temor del abogado Suárez es que estas acciones, por parte del Ejecutivo, pueden crear inseguridad jurídica en el país, ya que la gente no sabrá a qué atenerse en cuanto a esta ley. Esto, porque con el envío del Proyecto de Ley Orgánica de Urgencia Económica para la Recuperación de Activos de Origen Ilícito y Transparencia en la Contratación Pública, se sobreentendería que en el plebiscito no constaría este tema, es decir la pregunta nueve del primer grupo de interrogantes que se envió a la Corte Constitucional (CC). No así la segunda pregunta del segundo pliego, ya que esta tiene relación con una enmienda constitucional.
Esto porque la segunda pregunta tiene relación con que el Ejecutivo busca que la acción de extinción de dominio sea de carácter imprescriptible y aplicarla sin que haya una sentencia ejecutoriada, manifiesta Suárez.
Aunque al respecto, la CC ya se pronunció en 2021 sobre su inconstitucionalidad, indica Christian Quimí, abogado experto en gobernanza y gobernabilidad y docente de la Universidad Laica Vicente Rocafuerte, por lo que no habría razón para ser consultada.
Por ello la segunda pregunta es inviable y no tendría sentido que el pueblo se pronuncie sobre este tema, sostiene el jurista López. Por lo que, de esta forma, se da de baja a dos preguntas de los pliegos.
El proyecto busca acortar los plazos y simplificar procesos, aunque para López, el que el Estado obtenga fondos para las actividades estatales por medio de la privación del derecho de dominio a las personas que se enmarquen en lo establecido en la normativa, es algo que tomará tiempo y no será tan sencillo.
Fuente: Expreso