Estos son los bienes y servicios que no pagan IVA en Ecuador

Subir el impuesto al valor agregado (IVA) del 12 % al 15 % es la propuesta del presidente Daniel Noboa en la Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica que envió el jueves 11 de enero por la noche a la Asamblea Nacional.

De acuerdo con el Gobierno, la medida no afecta a los productos de la canasta básica y tampoco a los medicamentos, servicios básicos (agua, luz, teléfono), transporte, salud, educación, alquiler de viviendas, entre otros. Esto porque están gravados con la tarifa del 0 %, es decir, no pagan el IVA.

Estos son los rubros que no pagan IVA, según la guía para contribuyentes del Servicio de Rentas Internas (SRI), que cita los artículos 55 y 56 de la Ley de Régimen Tributario Interno:

Productos

  • Productos alimentarios de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, cunícola, bioacuáticos, forestales, carnes en estado natural y embutidos; y de la pesca que se mantengan en estado natural, es decir, aquellos que no hayan sido procesados. La sola refrigeración, enfriamiento o congelamiento para conservarlos, el pilado, el desmote, la trituración, la extracción por medios mecánicos o químicos para la elaboración del aceite comestible, el faenamiento, el cortado y el empaque no se considerarán procesamiento.
  • Leches en estado natural, pasteurizada, homogeneizada o en polvo de producción nacional, quesos y yogures. Leches maternizadas, proteicos infantiles.
  • Pan, azúcar, panela, sal, manteca, margarina, avena, maicena, fideos, harinas de consumo humano, enlatados nacionales de atún, macarela, sardina y trucha, aceites comestibles, excepto el de oliva.
  • Semillas certificadas, bulbos, plantas, esquejes y raíces vivas. Harina de pescado y los alimentos balanceados, preparados forrajeros con adición de melaza o azúcar, y otros preparados que se utilizan como comida de animales que se críen para alimentación humana. Fertilizantes, insecticidas, pesticidas, fungicidas, herbicidas, aceite agrícola utilizado contra la sigatoka negra, antiparasitarios y productos veterinarios así como materia prima e insumos para el sector agropecuario, acuícola y pesquero, importados o adquiridos en el mercado interno.
  • Tractores de llantas de hasta 200 hp, sus partes y repuestos, incluyendo los tipo canguro y los que se utiliza en el cultivo del arroz; arados, rastras, surcadores y vertedores; cosechadoras, sembradoras, cortadoras de pasto, bombas de fumigación portables, aspersores y rociadores para equipos de riego y demás elementos y maquinaria de uso agropecuario, acuícola y pesca, partes y piezas que se establezca por parte del presidente de la República mediante decreto.
  • Medicamentos y drogas de uso humano, de acuerdo con las listas que mediante decreto establecerá anualmente el presidente de la República, así como la materia prima e insumos importados o adquiridos en el mercado interno para producirlas. En el caso de que por cualquier motivo no se realicen las publicaciones antes establecidas, regirán las listas anteriores.
  • Los envases y etiquetas importados o adquiridos en el mercado local que son utilizados exclusivamente en la fabricación de medicamentos de uso humano o veterinario.
  • Glucómetros, lancetas, tiras reactivas para medición de glucosa, bombas de insulina, marcapasos, mascarillas, oxímetros, alcohol y gel antibacterial superior al 70 % de concentración.
  • Papel bond, papel periódico y libros.
  • Los que se exporten y los que introduzcan al país: los diplomáticos extranjeros y funcionarios de organismos internacionales, en los casos que se encuentren liberados de derechos e impuestos; los pasajeros que ingresen al país hasta el valor de la franquicia reconocida por la Ley Orgánica de Aduanas y su reglamento; en casos de donaciones provenientes del exterior que se efectúen en favor de las entidades y organismos del sector público y empresas públicas, y las de cooperación institucional con entidades y organismos del sector público y empresas públicas; los bienes que, con el carácter de admisión temporal o en tránsito, se introduzcan al país, mientras no sean objeto de nacionalización; los sujetos pasivos calificados como usuarios operadores o usuarios de Zonas Francas.
  • Energía eléctrica.
  • Aviones, avionetas y helicópteros destinados al transporte comercial de pasajeros, carga y servicios.
  • Vehículos eléctricos para uso particular, transporte público y de carga. Se entenderá por vehículos eléctricos a los propulsados únicamente por fuentes de energía eléctrica y cuya carga de baterías emplee exclusivamente este tipo de fuente de energía. Además, deberán producir cero emisiones contaminantes directas. En ningún caso se entenderá a los vehículos que cuentan con sistemas de autogeneración con fuente de combustión interna, independientemente de su configuración, como vehículos eléctricos.
  • Los artículos introducidos al país bajo el régimen de Tráfico Postal Internacional y Correos Rápidos, siempre que el valor en aduana del envío sea menor o igual al equivalente al 5 % de la fracción básica desgravada del impuesto a la renta de personas naturales, que su peso no supere el máximo que establezca mediante decreto del presidente de la República, y que se trate de mercancías para uso del destinatario y sin fines comerciales.
  • El oro adquirido por el Banco Central del Ecuador en forma directa o por intermedio de agentes económicos públicos o privados, debidamente autorizados por el propio banco. A partir del 1 de enero de 2018, la misma tarifa será aplicada al oro adquirido por titulares de concesiones mineras o personas naturales o jurídicas que cuenten con licencia de comercialización otorgada por el ministerio sectorial.
  • Embarcaciones, maquinaria, equipos de navegación y materiales para el sector pesquero artesanal.
  • Las baterías, cargadores, cargadores para electrolineras, para vehículos híbridos y eléctricos.
  • Paneles solares y plantas para el tratamiento de aguas residuales.
  • Barcos pesqueros de construcción nueva de astillero.
  • Toallas sanitarias, tampones, copas menstruales y pañales desechables populares, conforme la definición que se establezca en el reglamento a esta ley.
  • La importación de combustibles derivados de hidrocarburos, biocombustibles, sus mezclas incluido GLP y gas natural, destinados para el consumo interno del país, realizada por sujetos pasivos que cuenten con los permisos respectivos emitidos por el ministerio del ramo.

Servicios gravados con tarifa 0 % del IVA

En el artículo 56 constan con tarifa cero los siguientes servicios:

  • Transporte nacional terrestre y acuático de pasajeros y carga, transporte internacional de carga y el transporte de carga nacional aéreo desde, hacia y en la provincia de Galápagos. Incluye transporte de petróleo crudo y de gas natural por oleoductos y gasoductos.
  • Los de salud y los servicios de fabricación de medicamentos.
  • Los de alquiler o arrendamiento de inmuebles destinados, exclusivamente, para vivienda.
  • Servicios públicos de energía eléctrica, agua potable, alcantarillado, los de recolección de basura; y, de riego y drenaje previstos en la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua.
  • Educación en todos los niveles.
  • Guarderías infantiles y de hogares de ancianos.
  • Los religiosos.
  • Los servicios artísticos y culturales de acuerdo con la lista que, mediante decreto, establezca anualmente el presidente de la República, previo impacto fiscal del SRI.
  • Los funerarios.
  • Los administrativos prestados por el Estado y las entidades del sector público por lo que se deba pagar un precio o una tasa tales como los servicios que presta el Registro Civil, otorgamiento de licencias, registros, permisos y otros
  • Los bursátiles prestados por las entidades legalmente autorizadas para prestar los mismos.
  • Los que se exporten.
  • Los paquetes de turismo receptivo, facturados dentro o fuera del país, a personas naturales o sociedades no residentes en el Ecuador.
  • El peaje y pontazgo que se cobra por la utilización de las carreteras y puentes.
  • Los sistemas de lotería de la Junta de Beneficencia de Guayaquil y Fe y Alegría.
  • Los de aerofumigación.
  • Los prestados personalmente por los artesanos calificados por los organismos públicos competentes. También tendrán tarifa cero de IVA los servicios que presten sus talleres y operarios y bienes producidos y comercializados por ellos. Esta tarifa aplicará siempre y cuando no superen los límites establecidos en esta ley para estar obligados a llevar contabilidad.
  • Los de refrigeración, enfriamiento y congelamiento para conservar los bienes alimentarios mencionados en el numeral 1 del artículo 55 y en general todos los productos perecibles que se exporten, así como los de faenamiento, cortado, pilado, trituración y, la extracción por medios mecánicos o químicos para elaborar aceites comestibles.
  • Los seguros de desgravamen en el otorgamiento de créditos, los seguros y servicios de medicina prepagada. Los seguros y reaseguros de salud y vida, individuales y en grupo, de asistencia médica, de accidentes personales, así como los obligatorios por accidentes de tránsito terrestre y los agropecuarios.
  • Los prestados por clubes sociales, gremios profesionales, cámaras de la producción, sindicatos y similares, que cobren a sus miembros cánones, alícuotas o cuotas que no excedan de 1.500 dólares en el año. Los superiores a 1.500 dólares estarán gravados con el 12 %.
  • Los servicios de construcción de vivienda de interés social que se brinden en proyectos calificados como tales.
  • El arrendamiento de tierras destinadas a usos agrícolas y agropecuarias.
  • El servicio de carga eléctrica brindado por las instituciones públicas o privadas para la recarga de todo tipo de vehículos 100 % eléctricos.
  • Los servicios prestados por establecimientos de alojamiento turístico a turistas extranjeros. Dichos establecimientos deberán estar inscritos en el Registro Nacional de Turismo y contar con la Licencia Única Anual de Funcionamiento.

Fuente: El Universo

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