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El exvicepresidente Jorge Glas vuelve a recibir una orden de prisión preventiva por supuesto acto de corrupción cometido en la reconstrucción de Manabí

Para el juez de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) Luis Rivera, la única medida idónea para asegurar la comparecencia al proceso penal por el delito de peculado del exvicepresidente Jorge Glas y Carlos Bernal, exsecretario del Comité para la Reconstrucción de Manabí, es la orden de prisión preventiva. El magistrado dispuso para ambos que se giren las boletas de localización y captura para que se proceda con la medida cautelar.

Este viernes, 5 de enero, siete meses después de que la fiscal general, Diana Salazar, solicitó una fecha para formular cargos y luego de tres intentos previos fallidos, Rivera finalmente pudo instalar, al cuarto intento, la diligencia en el caso denominado Reconstrucción de Manabí contra Glas, investigado por sus intervenciones como vicepresidente y presidente del Comité para la Reconstrucción y Reactivación Productiva y del Empleo, así como contra Bernal y también Pablo Ortiz, exgerente de la empresa estatal Ecuador Estratégico.

Para Ortiz, el magistrado nacional ordenó que se le impongan las medidas cautelares de prohibición de salida del país y la presentación periódica el primer día de cada semana en la secretaría de la Corte Nacional, en Quito. La fiscal Salazar, durante la formulación de cargos, aseguró que no solicitaba prisión preventiva para el ingeniero civil de profesión porque había colaborado con la investigación y no había intentado eludir a la justicia.

Diana Salazar explicó a la sala que los hechos imputados radican en el abuso ejercido al dinero que los ecuatorianos entregaron a fin de procurar dichas garantías para los hermanos en todas las zonas gravemente afectadas a consecuencia del terremoto del 16 de abril de 2016.

En este caso se analizan supuestas irregularidades en la contratación de varios proyectos, entre ellos el proyecto vial Manta-Colisa o la construcción del parque Las Vegas. La teoría manejada por Fiscalía habla de que, pese a que estos proyectos no cumplían con los ejes propuestos por la Ley de Solidaridad (emergencia, reconstrucción y reactivación), fueron adjudicados y establecidos como prioritarios, sin tomar en cuenta que existían más de 580 proyectos para reconstrucción de infraestructura pública, vivienda, salud y educación que requerían atención inmediata después del terremoto que afectó a varias provincias costeras de Ecuador.

Salazar expuso 85 elementos de convicción para sustentar la teoría del caso. Dijo que la investigación realizada ha evidenciado que se priorizaron ciertas obras de interés de los procesados y cercanos existiendo la necesidad de otras con mayor urgencia; que se evadieron procesos de contratación pública; y que, para estas obras, incluso se benefició a empresas relacionadas con familiares de —por ejemplo, dijo Salazar— el ahora procesado Carlos Bernal.
Presentó versiones e informes en los que se refería que se definió la reconstrucción de obras que tenían incluso informes que señalaban que no sufrieron daños durante el evento natural.

Además de la prisión preventiva y la disposición de que se activen todos los protocolos de Interpol (Policía Internacional, por sus siglas en inglés) para ubicar y detener a Glas y Bernal, y la presentación periódica y prohibición de salida del país para Ortiz, el magistrado nacional definió que se retengan valores que posean en cuentas de ahorro, corrientes y pólizas de inversión los tres procesados en cuentas específicas del sistema financiero local y que prohíbe la enajenación de bienes muebles e inmuebles que los sospechosos tengan en varias provincias del país.
Las retenciones, dispuso el juez, se darán por hasta un monto de $ 122′492.990,76 para cada uno de los ahora procesados. Esto último se definió tanto en el eventual cumplimiento de una reparación integral como de una multa.

Para las órdenes de prisión preventiva pesó mucho que Glas esté de momento en territorio extranjero, al haber ingresado el 17 de diciembre pasado a la Embajada de México, en Quito, país al que ha solicitado asilo político, y que Bernal esté viviendo en Miami (Estados Unidos). Ambas situaciones, según el razonamiento del juzgador, impedían que se les puedan definir medidas cautelares como la presentación periódica, el uso de grillete, el arresto domiciliario o la presentación periódica.

En el caso de Glas también se recordó que se le ha revocado la “libertad provisional” que lo mantuvo por más de un año fuera de la cárcel, en el momento en que se le negó el beneficio penitenciario de la prelibertad que solicitó y porque incumplió la medida de presentación periódica al ingresar a la Embajada de México. (I)

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