La Corte Constitucional (CC) emitió su sentencia en la que revisó tres casos de habeas corpus entre ellos concedidos al exvicepresidente Jorge Glas. Con nueve votos a favor, el pleno de la Corte ratificó las sentencias que inadmitieron las demandas de habeas corpus planteadas por Carlos Alvear y Fausto Jarrín a favor de Jorge Glas. Además, dispone al Consejo de la Judicatura que imponga, de ser el caso, las sanciones correspondientes a Alvear y Jarrín.
La Corte también declaró que la sentencia, dictada el 5 de agosto de 2022, por el juez de Portoviejo Banny Molina con la que le otorgó el habeas corpus a Glas “vulneró el derecho al debido proceso en las garantías de ser juzgado por el juez competente y bajo el trámite propio, motivación y seguridad jurídica. Así mismo, se identifica que la decisión en mención desnaturalizó la garantía del habeas corpus”.
Además, el pleno ratificó el auto de nulidad dictado el 26 de agosto de 2022, por la Sala Provincial Laboral y dispuso el envío del expediente a la Fiscalía General del Estado “para que inicie las investigaciones pertinentes y, determine si existen elementos suficientes para iniciar el procesamiento penal por el delito de prevaricato en contra de Banny Rubén Molina Barrezueta, sin perjuicio de que, en función de sus competencias, la FGE investigue el posible cometimiento de otros delitos contra la eficiencia de la administración pública”.
La sentencia de la Corte ordena al Ministerio de Salud Pública y al SNAI en coordinación con el Consejo de la Judicatura, que en el plazo de dos meses regulen las normas y procedimientos a ser empleados para facilitar la información respecto al estado de salud de las personas privadas de la libertad que presenten una acción de habeas corpus, así como de aquellas que han sido beneficiarias de la garantía.
Además, ordena al SNAI, en coordinación con el Consejo de la Judicatura, que en el plazo máximo de un año contado a partir de la notificación de la sentencia «diseñe e implemente los sistemas tecnológicos a ser empleados para facilitar a las judicaturas de forma ágil y automática la información que requieran respecto al lugar y condiciones de detención de las personas privadas de libertad que presenten una acción de habeas corpus«. Y le dispone al Consejo de la Judicatura que, en el término máximo de 15 días contados a partir de la notificación de la sentencia, difunda el fallo.
Fuente: Expreso