Impuesto a pronósticos deportivos se posterga para julio del 2024 en nueva reforma tributaria

Con nuevos cambios se aprobó informe para segundo debate del proyecto de ley urgente que ahora irá al pleno de la Asamblea Nacional para su votación.

La Comisión de Desarrollo Económico de la Asamblea Nacional aprobó este 15 de diciembre el informe de segundo debate del proyecto urgente de Ley de Eficiencia Económica y Generación de Empleo, incluyendo nuevos cambios a la propuesta original.

El texto irá al pleno de la Asamblea para su debate y votación con una reforma al Decreto Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la Economía Familiar, que fue la última reforma tributaria aplicada por el gobierno de Guillermo Lasso. Así se busca cambiar la fecha en que entrará en vigencia el impuesto a la renta Único a los operadores de pronósticos deportivos.

En la administración de Lasso se creó este impuesto para que rija a partir del 1 de enero de 2024, pero en el artículo 31 de la ley urgente que actualmente se tramita en la nueva Asamblea se plantea modificar la Disposición General Segunda de la Ley para el Fortalecimiento de la Economía Familiar y que ya no entre en vigencia en enero sino el 1 de julio del 2024.

Este impuesto será del 15 % y se aplicará sobre los ingresos percibidos por los operadores de pronósticos deportivos realizados a través de internet o cualquier otro medio. La ley que lo creó fue vista por el entonces Gobierno como el camino para cobrar $ 10 millones en impuesto a operadoras de apuestas deportivas y para regularlas.

La base imponible, en el caso de los contribuyentes residentes, será el total de los ingresos generados (incluyendo comisiones), menos el total de los premios pagados en ese mismo periodo, siempre que se haya practicado la retención al momento del pago del premio en los porcentajes que se establezcan para el efecto. Y la base imponible del impuesto para sujetos no residentes será el total de los valores pagados por el usuario en cada transacción.

El proyecto de ley lo tratará el pleno de la Asamblea el próximo martes 19 de diciembre. Entre otros cambios se incluyen deducciones del 150 % adicional para el cálculo de la base imponible del impuesto a la renta, los gastos de publicidad, promoción, auspicio o patrocinio realizados a favor de deportistas o de estudiantes de bajos recursos o entidades educativas destinados para becas, entidades sin fines de lucro dedicadas a la atención a personas con discapacidad, a personas con enfermedades catastróficas, a la atención integral del cáncer y otras. En esta lista de deducciones se suman las donaciones que realice la empresa privada para equipamiento para la Policía Nacional en el combate a la delincuencia y crimen organizado. (I)

Fuente: El Universo

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