TCE admite a trámite denuncia contra Pabel Muñoz, alcalde de Quito

El próximo miércoles 27 de diciembre será la audiencia por la denuncia contra el alcalde de Quito, Pabel Muñoz, por una supuesta infracción electoral grave, que fue interpuesta por Mónica Jaramillo y Juan Esteban Guarderas, consejero del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS).

La audiencia oral de prueba y alegatos fue fijada por el juez del Tribunal Contencioso Electoral (TCE), Ángel Torres Machucha, quien el 23 de noviembre admitió a trámite la denuncia, una vez que los accionantes aclararon y completaron la misma.

Los denunciantes sostienen que Muñoz, mientras ejercía su cargo de alcalde de la capital, realizó proselitismo político a favor de la campaña electoral de Luisa González, excandidata a la Presidencia de la República por el movimiento Revolución Ciudadana (RC).

En el auto de admisión, el juez electoral Ángel Torres dio un plazo de cinco días para que Muñoz conteste a la denuncia en su contra. En su respuesta, el alcalde podrá anunciar pruebas de descargo.

Se estableció un plazo de dos días para que el Municipio de Quito entregue documentos certificados indicando si Pabel Muñoz estuvo en funciones entre el 6 y 7 de julio, el 7 de octubre y el 14 de agosto de este año.

También se deberán presentar otros certificados como recorridos del vehículo que transporta al alcalde; entre otros documentos solicitados por Jaramillo y Guarderas, como parte de su denuncia.

Adicionalmente, también por pedido de los denunciantes, el juez electoral dispuso que se designe un perito acreditado por el Consejo de la Judicatura para que practique un peritaje a videos publicados en redes sociales, en los cuales Guarderas asegura que son prueba de que Muñoz hizo campaña a favor de su compañera de organización política.

Según Guarderas y Jaramillo, el alcalde capitalino incurrió en la infracción electoral grave tipificada en el 3 del artículo 278 del Código de la Democracia, el cual sanciona con multas desde 11 a 20 salarios básicos unificados, destitución y/o suspensión de derechos de participación desde seis meses hasta dos años a “los servidores públicos que, en ejercicio de sus funciones, induzcan el voto a favor de determinada preferencia electoral o promueva aportes económicos a una organización política o a una candidata o candidato”. (I)

Fuente: El Universo

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