Acuerdo ministerial permite que la jornada laboral continua sea hasta de 70 días

A dos días de culminar su cargo, el ministro de Trabajo saliente, Patricio Donoso, emitió seis acuerdos ministeriales con cambios para las jornadas laborales. Esto lo realizó el pasado martes 21 de noviembre.

En estos acuerdos ministeriales también hay modificaciones en los tipos de contratación, como en el productivo.

Los documentos, aunque fueron emitidos el 21 de noviembre, fueron publicados el 23 de noviembre en la página del Ministerio de Trabajo, cuando Donoso ya no ocupaba ese cargo.

Uno de los seis acuerdos ministeriales es el n.° MDT-2023-161, que menciona que la jornada continua podrá ser hasta de 70 días. Así consta en el artículo 10.

“Si las actividades desarrolladas requieren la prestación de servicios ininterrumpidos, las partes de la relación laboral podrán pactar por escrito la ejecución de jornadas consecutivas de trabajo que podrán acumularse hasta por un máximo de 70 días continuos, previa autorización de la autoridad competente”, dice el artículo.

Además, señala que estas jornadas se podrán ejecutar durante los siete días de la semana, en jornadas diarias de hasta ocho horas que serán distribuidas en función de las necesidades de la actividad.

La abogada laboral Vannessa Velásquez explica que con este artículo un trabajador podrá laborar por 70 días seguidos para las actividades en las que se necesita la prestación de servicios ininterrumpidos.

“Lo que ocurre es que se trata de horarios especiales que lo único que te está diciendo es si vas a trabajar 70 días consecutivos. (Entonces) voy a tomar en consideración y respetando la obligación que tiene el empleador de generar dos días de descanso obligatorio. Voy a sumar eso y después vas a tener el tiempo libre acumulado, que esto ya venía operando como ocurre en los campamentos de las petroleras, mineras”, afirma Velásquez.

La experta laboral señala que este tipo de trabajo es para actividades casi permanentes. “Al final de la historia te van acumulando los días de descanso, así funciona”, asegura.

Velásquez dice no entender por qué el ministro saliente Donoso emitió esos acuerdos ministeriales, porque a su juicio no es una novedad. Indica que lo único es que esta jornada continua antes no tenía límites.

La experta laboral aclara que no se está incumplimiento el artículo 50 ni 51 del Código de Trabajo.

El artículo 50 se refiere a los límites de jornada y descanso forzosos que no pueden exceder de cinco en la semana, o sea de cuarenta horas. “Los días sábados y domingos serán de descanso forzoso y, si en razón de las circunstancias no pudiere interrumpirse el trabajo en tales días, se designará otro tiempo igual de la semana para el descanso, mediante acuerdo entre empleador y trabajadores”, expresa el artículo.

Mientras que el artículo 51 habla sobre la duración del descanso que comprende un mínimo de cuarenta y ocho horas consecutivas.

Esta jornada continua, del artículo 10 del acuerdo ministerial, establece que los días de descanso forzoso acumulados serán calculados en razón de 48 horas por cada cinco días trabajados, en el caso de que las labores se ejecuten en jornadas diarias de ocho horas y serán concedidos al trabajador de manera acumulada.

“Las partes podrán convenir el incremento de horas de la jornada diaria de trabajo, a cambio de que se otorgue al trabajador más días de descanso, para compensar tales horas adicionales, pero en ningún caso la jornada excederá las doce horas al día. Sin perjuicio de lo establecido para las jornadas dinámicas, las jornadas señaladas en este artículo no tendrán recargos siempre que estén dentro de los límites convenidos. Si se llegare a exceder el número de horas de trabajo o se labore durante los días que corresponda a descansos forzosos acumulados, se estará a lo dispuesto en el artículo 55 del Código de Trabajo”, dice este artículo.

Además, esta jornada continua deberá registrarse en el sistema informático del Ministerio del Trabajo.

También se establecen controles y sanciones para las jornadas especiales. El artículo 11 indica que las jornadas serán controladas a través de los inspectores de trabajo. “En caso de comprobarse falta de autorización por parte del Ministerio del Trabajo, se considerará como una falta grave para efectos sancionatorios”, resume el artículo.

Los acuerdos ministeriales también hacen referencia a nuevas modalidades de contrato: para jóvenes que sean contratados en call center y para quienes, por ejemplo, tengan 20 años de aportaciones al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) y sean contratados por el tiempo que les falte para jubilarse. (I)

Fuente: El Universo

COMPARTIR ESTA NOTICIA

Facebook
Twitter

FACEBOOK

TWITTER


Warning: Undefined array key "feed_track" in /home/kchfm/public_html/wp-content/plugins/ultimate-twitter-feeds/includes/classes/Utfeed.php on line 61