La Agencia Española de Protección de datos (AEPD) ha impuesto una multa de 10.000 euros al padre de un niño que suplantó la identidad de otro en Instagram. Víctima y agresor tenían 13 años, una edad en la que en España son inimputables.
El caso se inició a mediados de 2022, cuandola madre de un menor presentó una denuncia ante la Guardia Civil, que fue trasladada a la AEPD. Según el testimonio de la mujer, alguien había creado una cuenta en una red social con la imagen de su hijo como foto de perfil, a la que había subido contenido pornográfico.
La AEPD consiguió que Meta*, propietaria de Instagram, le facilitase la IP desde la que se había creado la cuenta y posteriormente la operadora de telefonía le proporcionó los datos del titular de la línea.
Cuando la Agencia Española abrió un procedimiento sancionador contra el titular, el hombre se defendió alegando que había sido su hijo, de 13 años, quien había creado la cuenta. Según el progenitor, se había tratado de una broma, que solo había estado abierta unas pocas horas y que no había producido ningún daño.
No obstante, la cuenta fue pública durante más de dos meses, desde el 4 de febrero hasta el 22 de abril. La AEPD se acoge al artículo 1903 del Código Civil, que establece que los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda.
En la resolución del procedimiento sancionador, la AEPD establece que «la parte denunciada resulta responsable de la actuación de su hijo menor que se encontraba sometido a la patria potestad de sus progenitores en la fecha de los hechos, pues quien ostenta la patria potestad tiene la obligación de vigilar lo que hacen sus hijos menores y responden del incumplimiento o del cumplimiento deficiente de este deber».
Además, señala que concurren como factores agravantes que la imagen de la víctima se utilizara en un perfil con imágenes de contenido sexual, que afecta a un menor de edad y que la intencionalidad era dañina. RT
*Compañía declarada en Rusia como organización extremista.
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