Corte Constitucional determina que los jueces no podrán conceder medidas cautelares para suspender juicios políticos

En los próximos diez días, la recién instalada Asamblea Nacional deberá difundir entre los legisladores, y por dos meses en el portal web institucional, que los jueces no podrán conceder medidas cautelares ni acciones extraordinarias de protección para suspender los juicios políticos que se inicien en contra de los funcionarios públicos, según lo determinó la Corte Constitucional en la sentencia 122-22-JC/23.

La Corte determinó que la atribución que tiene la Asamblea Nacional contemplada en el artículo 131 de la Constitución para proceder al enjuiciamiento político a las autoridades de las funciones Ejecutiva, Judicial, Electoral y de Participación Ciudadana, no puede ser limitada o impedida a través de garantías jurisdiccionales.

La Asamblea Nacional podrá enjuiciar por incumplimiento de funciones a los ministros de Estado, a la máxima autoridad de la Procuraduría del Estado, de la Contraloría General del Estado, Fiscalía General del Estado, Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública General, superintendencias, a los miembros del Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral, Consejo de la Judicatura y Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.
La Corte Constitucional procedió a revisar la resolución emitida dentro de un proceso de medidas autónomas iniciadas por el entonces presidente del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, Christian Cruz Larrea, en la que se negó la solicitud de suspender el proceso de enjuiciamiento político iniciado en su contra por el asambleísta Henry Kronfle (PSC), el 20 de agosto de 2020, acusado de usar documentos falsos para obtener un carné de discapacidad y licencia de conducir. La Asamblea terminó censurando y destituyendo al funcionario.

Tras el análisis de la jueza constitucional ponente, Karla Andrade, se determinó que los actos de mero trámite producidos durante un enjuiciamiento político no son objeto de la garantía jurisdiccional de medidas cautelares autónomas en tanto no tienen potencialidad de amenazar derechos constitucionales.

Que la presentación de una garantía jurisdiccional de medidas cautelares autónomas en la que se alega la vulneración consumada de derechos constitucionales, mientras está en curso un proceso de enjuiciamiento político al tenor del artículo 131 de la Constitución, resulta improcedente y debe ser negada por los jueces de instancia.

Consecuentemente, por la naturaleza de los actos impugnados, al no poder configurar por sí solos una vulneración a derechos constitucionales, los jueces no están habilitados para transformar la garantía de medidas cautelares a una acción de protección.

La Corte en la sentencia analizó la independencia de las funciones del Estado y la interferencia arbitraria de la justicia en la atribución fiscalizadora de la Asamblea Nacional y el mal uso de las medidas cautelares.

Sentencia

La Corte Constitucional en la sentencia dispone:

  1. Declarar que la presente sentencia no tiene efectos para el caso en concreto. Los precedentes contenidos en esta sentencia tienen efectos vinculantes para casos análogos y deben ser observados por los jueces y juezas constitucionales en la resolución de las causas sometidas a su conocimiento.
  2. Disponer que el Consejo de la Judicatura publique la presente sentencia en el banner principal de su sitio web institucional durante dos meses desde la notificación de esta sentencia. Una vez fenecido el plazo de dos meses, el Consejo de la Judicatura deberá informar a la Corte Constitucional y justificar de forma documentada el cumplimiento de esta medida.
  3. Disponer que el Consejo de la Judicatura difunda la presente sentencia a todos los jueces y juezas con competencia para conocer garantías jurisdiccionales a través de correo electrónico u otros medios adecuados y disponibles en el plazo de diez días contados a partir de la notificación de esta sentencia. Una vez fenecido el plazo, el Consejo de la Judicatura deberá informar a la Corte Constitucional y justificar de forma documentada el cumplimiento de esta medida.
  4. Disponer que una vez instalada la Asamblea Nacional, publique la presente sentencia en el banner principal de su sitio web institucional durante dos meses. Una vez fenecido el plazo de dos meses, la Asamblea Nacional deberá informar a la Corte Constitucional y justificar de forma documentada el cumplimiento de esta medida.
  5. Disponer que una vez instalada la Asamblea Nacional, difunda la presente sentencia a todos los asambleístas a través de correo electrónico u otros medios adecuados y disponibles en el plazo de diez días contados a partir de su instalación. Una vez vencido el plazo, la Asamblea Nacional deberá informar a la Corte Constitucional y justificar de forma documentada el cumplimiento de esta medida.
  6. Disponer que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social difunda la presente sentencia a todos los consejeros y consejeras a través de correo electrónico u otros medios adecuados y disponibles en el plazo de diez días contados a partir de la notificación de esta sentencia. Una vez fenecido el plazo, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social deberá informar a la Corte Constitucional y justificar de forma documentada el cumplimiento de esta medida.
  7. Disponer que se notifique la presente sentencia a los colegios de abogados a nivel nacional a fin de que la difundan a todos sus miembros a través de los medios que estimen adecuados.
  8. Disponer la devolución del expediente del proceso al juzgado de origen. (I)

Fuente: El Universo

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