En la Corte Nacional se abre instrucción fiscal de 60 días por el delito de prevaricato contra dos exjueces y un actual juez de la Corte de Justicia del Guayas

Presentación periódica una vez por mes y prohibición de salida del país fueron las medidas que el juez de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), Felipe Córdova, dispuso contra Lenín Z., Jessy M. y Roberto A., exjueces los dos primeros y juez en funciones el tercero, todos de la Corte de Justicia del Guayas, mientras duren los 60 días de instrucción fiscal que se les abrió por el delito de prevaricato.

La diligencia se realizó en la CNJ, al norte de Quito, por el fuero de corte nacional que cobija a dos de los tres procesados. El fiscal general subrogantre Wilson Toainga formuló cargos contra los tres en calidad de autores directos del delito de prevaricato.

Toainga explicó que en la dinámica de la práctica judicial del Ecuador, el país ha sido víctima de un sinnúmero de arbitrariedades cometidas dentro del ámbito que estaría destinado a tutelar los derechos de los ciudadanos, mal usando, dijo, las garantías jurisdiccionales y creando un escenario repetitivo de corrupción sistemática.

“El presente caso precisamente gira alrededor de una de esas circunstancias de arbitrariedad contrarias a las normas procedimentales que regulan la garantía constitucional de la acción de protección”, apuntó el fiscal general subrogante.

El procesamiento penal de Lenín Z., Jessy M. y Roberto A. nace de una sentencia emitida por la CC en junio pasado para evitar el abuso de acciones constitucionales. La CC emitió un fallo el 8 de junio luego de analizar una acción de protección concedida en dos instancias en contra del Banco Central dentro de un caso por lavado de activos. En ella se determinó que los jueces que conozcan garantías jurisdiccionales como habeas corpus, habeas data o acciones de protección pueden ser sujetos de sanción penal por prevaricato, si proceden en contra de norma expresa.

“En el artículo 42, numeral dos de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en concordancia con su último inciso, obliga a los jueces constitucionales a negar las acciones de protección propuestas contra decisiones jurisdiccionales, como es la imposición de medidas cautelares dentro de un proceso penal”, refirió el fiscal acusador.

En el caso analizado, la CC revocó las decisiones revisadas después de concluir que hubo una desnaturalización de la acción de protección al habérsela concedido en contra de una decisión jurisdiccional adoptada en un proceso penal. Además, concluyó que los jueces ejecutores se extralimitaron en sus competencias al reformar ilegalmente la sentencia de segunda instancia para extender sus efectos a personas no contempladas en ella.

La CC escogió este caso en junio pasado para regular el abuso de las acciones de protección. En su sentencia no solo determinó que los jueces que incurran en esa práctica sí pueden ser procesados penalmente por prevaricato, sino también resolvió que Lenín Z., Jessy M. y Roberto A. cometieron un error inexcusable al mal usar esa garantía en un caso puntual en el que beneficiaron a empresas privadas y obligaron al Banco Central a devolver $ 12.5 millones retenidos en un juicio.

Córdova no dio paso al pedido de Fiscalía de ordenar que los tres ahora procesados usen un dispositivo de vigilancia electrónica (grillete). El magistrado determinó que esas medidas solicitadas no eran proporcionales ni necesarias. Como medidas cautelares de carácter real ordenó la prohibición de enajenar bienes de los tres investigados en las provincias de Guayas, Manabí y Santa Elena, no aceptando que exista una retención de cuentas, inversiones y demás por un valor de $ 4.2 millones para cada uno de los sospechosos.

Un total de ocho elementos de convicción fueron presentados por la Fiscalía para formular cargos contra los tres procesados, entre ellos, la sentencia de la CC que, además, dispuso al Consejo de la Judicatura que inicie los procesos disciplinarios para las sanciones administrativas respectivas.

Fuente: El Universo

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