Grupo español, propietario de Pronaca, está a la espera de sellar la compra de empresa La Europea en Ecuador

En los próximos días podría darse un importante movimiento en el sector empresarial de la industria de alimentos en Ecuador, con la adquisición de una reconocida empresa local por parte de un grupo extranjero. Se trata de la compañía española La Estancia Investment Holding S.L. que el 24 de enero pasado notificó a la Superintendencia de Competencia Económica (SCE) para su autorización su intención de adquirir el 100 % de las acciones de Industria de Alimentos La Europea.

Así lo informó el órgano de control que antes se conocía como Superintendencia de Control de Poder de Mercado. Ante la consulta realizada por este Diario, la entidad de control indicó además que La Estancia Investment Holding S.L es parte del grupo económico al que también pertenece el operador económico Procesadora Nacional de Alimentos C. A. (Pronaca) y a su vez posee actualmente el 100 % de las acciones de esta última compañía.

Industria de Alimentos La Europea es una empresa cuencana fundada en 1940 que se dedica a fabricación de productos cárnicos: salchichas, salchichón, chorizo, salame, morcillas, mortadela, patés, chicharrones finos, jamones, embutidos, etcétera, incluso snacks de cerdo.

Este Diario consultó a Pronaca sobre el proceso de compra entre La Estancia y La Europa, pero se indicó que no tenían información y no conocían de la operación. La empresa no es ajena a este tipo de operaciones, en el 2021 recibió el aval de las autoridades de control para realizar una serie de transacciones consistentes en el arrendamiento y compra de los activos productivos de Avesca, Avícola Ecuatoriana C. A.

¿Cuál ha sido el proceso desde el pedido de autorización?
Según la Superintendencia, una vez que la compañía completó la documentación correspondiente a la notificación previa obligatoria de operación de concentración económica, el 6 de marzo pasado el organismo -a través de la Intendencia Nacional de Control de Concentraciones Económicas- inició el procedimiento de autorización conforme lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado (LORCPM) y 20 del Reglamento para la aplicación de la LORCPM.

“Al momento la operación de concentración económica notificada se encuentra en fase de resolución, en la cual la Comisión de Resolución de Primera Instancia de la SCE deberá decidir si se autoriza, deniega o subordina al cumplimiento de condiciones la operación de concentración económica entre La Estancia Investment Holding S.L e Industria de Alimentos La Europea Cía. Ltda.”, informó la Superintendencia que tiene plazo hasta el 30 de octubre próximo para emitir su decisión.

¿Por qué la Superintendencia debe autorizar la operación?
La Superintendencia explicó que la LORCPM define a una operación de concentración económica como el cambio o toma de control de una empresa u operador económico, es decir, que a través de actos como fusiones, adquisiciones de acciones o adquisiciones de activos, un operador económico tome el control sobre otro que previamente es independiente.

En este sentido, las transacciones societarias que se configuran como operación de concentración económica deben ser objeto de análisis y autorización previa por parte de la Superintendencia, cuando cumplen una de las siguientes condiciones:
Que las ventas en Ecuador del año inmediatamente del conjunto de empresas que pretenden concentrarse superen las 3′200.000 remuneraciones básicas unificadas (RBU) para instituciones del sistema financiero, las 214.000 RBU para empresas de seguros y reaseguros y 200.000 para el resto de empresas.
Que por medio de la operación de concentración económica se adquiera o incremente una cuota igual o superior al 30 % del mercado relevante.
La Superintendencia de Competencia Económica, al igual que en todos los casos de operaciones de concentración económica, debe considerar para su decisión que la transacción planteada no cree, modifique o refuerce el poder de mercado, en concordancia con el artículo 15 de la LORCPM, o que se produzca una sensible disminución, distorsión u obstaculización, claramente previsible o comprobada de la competencia, conforme el artículo 22 de la LORCPM.

Para ello, se realiza un estudio y análisis de la estructura del o los mercados relevantes envueltos en la operación de concentración económica, a fin de determinar el estado de competencia en cada uno de ellos, la posición de los intervinientes en la transacción, los posibles efectos que se pudiesen generar y las eficiencias que podrían producirse.

En el caso que la Superintendencia avale la operación de La Estancia Investment Holding S.L, podrá cerrar el acuerdo con La Europea y realizar las acciones ante los entes de control correspondientes para la compraventa de las acciones en cuestión. (I)

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