Esta es la nueva visa de visitante que exige México para personas que requieran de tránsito aeroportuario en terminales aéreos del país

A partir del próximo 22 de octubre se deberá cumplir con este requisito para poder abordar cualquier vuelo con destino a México. Lea quiénes están exentos.

A partir del 22 de octubre de 2023 en México solicitarán “una visa de visitante” a viajeros en tránsito en los aeropuertos del territorio azteca.

Así lo notifica una información publicada por el Consulado de México en La Habana, Cuba, y reseña CiberCuba en su sitio web. Consulados de México en otros países también lo publicaron en sus redes sociales.

El comunicado explica que la nueva medida “abarca a todas las personas extranjeras en tránsito en los aeropuertos de México, a excepción de los residentes permanentes en aquellos países a los que no se les solicita visa, como “Canadá, Estados Unidos, Japón, Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, los países que integran el Espacio Schengen, así como los países miembros de la Alianza del Pacífico”.

Por qué una visa de visitante en México

Viajeros en el Aeropuerto Internacional Benito Juárez Ciudad de México. Foto: X (antes Twitter) @AICM_mx Foto: PanoSoporte

La Secretaría de Relaciones Exteriores de México señala al respecto:

Si requieres visa para entrar a territorio mexicano, de acuerdo con tu nacionalidad, y pretendes transitar por los aeropuertos internacionales de México recuerda que deberás contar con una visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, independientemente del tiempo que dure tu tránsito aeroportuario.

Enfatizan que a partir del 22 de octubre de 2023 “deberás cumplir este requisito para poder abordar cualquier vuelo con destino a México”.

Qué nacionalidades están exentas del visado

1. Las personas con residencia permanente en Canadá, Estados Unidos, Japón, Reino Unido (Gran Bretaña) e Irlanda del Norte, cualquiera de las naciones que integran el Espacio Schengen, así como los países miembros de la Alianza del Pacífico.

2. Personas con una visa válida y vigente para Canadá, Estados Unidos, Japón, Reino Unido e Irlanda del Norte, cualquiera de las naciones que integran el Espacio Schengen, así como los países miembros de la Alianza del Pacífico.

En CiberCuba señalan, además, que en el caso de España, que no requiere visa, las tarjetas de residencia deben indicar claramente en la parte posterior Permanente o Larga Duración.

Para leer más, aquí y en este enlace (I)

Fuente: El Universo

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