El impuesto a la salida de divisas (ISD) se paga por el dinero que se envía al exterior en efectivo o a través de tarjetas de débito y crédito, o medios de pago por internet. Fue creado en el 2007 y en el debate presidencial fue topado por los dos candidatos: Daniel Noboa dijo que lo va a eliminar y Luisa González que quitarlo tiene un impacto sobre la economía muy reducido y que solo beneficia a las fortunas más grandes.
Actualmente este impuesto es del 3,50 % y en diciembre deberá bajar al 2 % que fue la tarifa inicial cuando fue creado hace 16 años, pues hay una sentencia de la Corte Constitucional que declaró inconstitucional la Ley de Fomento Ambiental del 2011 –impulsada en la administración de Rafael Correa en la que trepó el ISD del 2 % al 5 %– y dio hasta diciembre del 2023 para que siga vigente hasta que se envíe una nueva reforma tributaria.
El ISD ha ido bajando en los últimos dos años. En septiembre del 2021 el Gobierno eliminó este impuesto para el sector aéreo y decretó la baja progresiva para el resto de actividades en el 2022. Así se redujo 0,25 % cada tres meses y en el 2023 se siguieron aplicando las reducciones hasta ubicarse en el 3,50 %.
La rebaja del impuesto a la salida de divisas se ampara en la Ley de Fomento Productivo del 2018 que faculta al presidente a la reducción gradual de este impuesto.
Esa reducción del ISD fue un factor que motivó a marcas internacionales a entrar a Ecuador. El director general de la firma costarricense AR Holdings, Antonio Burgos, lideró la apertura de Old Navy en el país en 2022 y en 2023 hizo lo mismo con la primera tienda de GAP. “Algo que ha ayudado muchísimo es la reducción del impuesto a la salida de divisas, porque si no encarecía demasiado la operación, si ya los impuestos de importación son bastante altos en Ecuador. Es un impuesto que va directamente al precio de lo que la gente compra. (La reducción) ha ayudado muchísimo a que uno quiera invertir más”, comentó en junio pasado.
¿Qué es el ISD?
- El Servicio de Rentas Internas (SRI) indica que el hecho generador de este impuesto lo constituye la transferencia, envío o traslado de divisas que se efectúen al exterior, sea en efectivo o a través del giro de cheques, transferencias, retiros o pagos de cualquier naturaleza con excepción de las compensaciones realizados con o sin la intermediación de instituciones del sistema financiero.
- El hecho generador de este impuesto lo constituyen dos tipos de presunciones:
- Todo pago efectuado desde el exterior por personas o empresas ecuatorianas o extranjeras domiciliadas o residentes en Ecuador, en cuyo caso la Administración Tributaria lo presume efectuado con recursos que causen el impuesto a la salida de divisas (ISD) en el Ecuador, aun cuando los pagos no se hagan por remesas o transferencias, sino con recursos financieros en el exterior de la persona natural o la sociedad o de terceros.
- Se causa el ISD en el caso de exportaciones de bienes o servicios generados en Ecuador, efectuadas por personas naturales o sociedades domiciliadas en Ecuador que realicen actividades económicas de exportación, cuando las divisas correspondientes a los pagos por concepto de esas exportaciones no ingresen al Ecuador. En este caso, al impuesto causado en las divisas no ingresadas, se podrá descontar el valor del ISD generado en pagos efectuados desde el exterior. Para el caso de exportaciones generadas en el país, cuando las divisas no ingresen al Ecuador, el impuesto se presume se causará seis meses después de que las mercancías arriben al puerto de destino. En los casos en los que no sea posible la identificación de la fecha de arribo al puerto de destino de las mercancías, se presume que causará el impuesto seis meses después de la fecha de embarque de la mercancía conforme conste en la declaración aduanera.
¿Quién debe pagar?
- El ISD debe ser pagado por todas las personas naturales, sucesiones indivisas, y sociedades privadas, nacionales y extranjeras que realicen transferencias, envíos, traslados o que estén dentro de los causales de presunción del impuesto conforme la normativa tributaria vigente.
- Las entidades que integran el Sistema Financiero Nacional, así como el Banco Central del Ecuador (BCE) se constituyen en agentes de retención del impuesto cuando transfieran divisas al exterior por disposición de terceros.
- Las empresas de courier que envíen divisas al exterior por orden de sus clientes, se constituyen en agentes de percepción, así como los almacenes libres (duty free) en aeropuertos internacionales.
- Para el caso de divisas en efectivo que porten los ciudadanos ecuatorianos y extranjeros deberán pagar el correspondiente ISD las personas que abandonen el país llevando consigo más de tres salarios básicos unificados que para este año 2023 equivale a $ 1.350.
- Se encuentran exentas del pago de ISD las divisas que porten los ciudadanos extranjeros no residentes al momento de su ingreso al país, siempre que su permanencia en el país no supere los 90 días calendario y que su monto haya sido informado a su ingreso al país a las autoridades migratorias o aduaneras, según corresponda. No generan el impuesto al momento de su salida del país. La autoridad migratoria o aduanera deberá registrar las divisas ingresadas al territorio ecuatoriano.
- Adicionalmente deberán retener y pagar el ISD las personas naturales y las sociedades que contraten, promuevan o administren un espectáculo público, con la participación de personas no residentes en Ecuador.
- Las entidades y organismos del Estado, empresas públicas, organismos internacionales, sus funcionarios extranjeros debidamente acreditados en el país, misiones diplomáticas, oficinas consulares, así como funcionarios extranjeros de estas entidades, no están sujetos al pago del ISD en las transferencias, envíos o traslados que efectúen al exterior. Para ello hay un formulario de Declaración de transacción exentas, no sujetas del impuesto a la salida de divisas, excepto los funcionarios extranjeros de misiones diplomáticas, el mencionado formulario se llenará únicamente a través de internet.
Exenciones:
La Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria y el Reglamento para la aplicación del ISD establece las siguientes exoneraciones:
- Las divisas en efectivo que porten los ciudadanos ecuatorianos y extranjeros, mayores de edad que abandonen el país o menores de edad que no viajen acompañados de un adulto, hasta tres salarios básicos unificados del trabajador en general, en lo demás estarán gravadas. Para el caso de los adultos que viajen acompañados de menores de edad, al monto exento aplicable se sumará un salario básico unificado del trabajador en general por cada menor.
- Las transferencias, envíos o traslados efectuados al exterior, excepto mediante tarjetas de crédito o de débito, se encuentran exentas hasta por un monto equivalente a tres salarios básicos unificados del trabajador en general. Conforme la periodicidad determinada en la normativa específica expedida para el efecto; en lo demás estarán gravadas. En el caso de que el hecho generador se produzca con la utilización de tarjetas de crédito o de débito por consumos o retiros efectuados desde el exterior, se considerará un monto exento anual equivalente a $ 5.000 ajustable cada tres años.
- Los pagos realizados al exterior por concepto de la amortización de capital e intereses generados sobre créditos otorgados por instituciones financieras internacionales, o entidades no financieras especializadas calificadas por los entes de control correspondientes en Ecuador, que otorguen financiamiento con un plazo de 180 días calendario o más, vía crédito, depósito, compraventa de cartera, compraventa de títulos en el mercado de valores, que sean destinados al financiamiento de vivienda, microcrédito o inversiones productivas. En estos casos, la tasa de interés de dichas operaciones deberá ser inferior a la tasa referencial que sea definida mediante Resolución por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, si supera a la tasa referencial no aplica la exoneración al pago de intereses correspondientes al porcentaje que exceda dicha tasa referencial.
- Los pagos al exterior por parte de administradores y operadores de las Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE) por concepto de importaciones de bienes y servicios relacionados con su actividad autorizada, sin perjuicio de la aplicación del régimen previsto en el numeral precedente para sus operaciones de financiamiento externo.
- Los pagos al exterior por concepto de dividendos distribuidos por sociedades nacionales o extranjeras domiciliadas en el Ecuador, después del pago del impuesto a la renta, a favor de otras sociedades extranjeras o de personas naturales no residentes en el Ecuador. No se aplicará esta exoneración cuando los dividendos se distribuyan a favor de sociedades extranjeras de las cuales, a su vez, dentro de su cadena propiedad, posean directa o indirectamente derechos representativos de capital, las personas naturales o sociedades residentes o domiciliadas en el Ecuador que sean accionistas de la sociedad que distribuye los dividendos. Los dividendos anticipados pagados al extranjero no se causarán ISD; sin embargo, de existir alguna reliquidación posterior que implique devolución de los mismos, debido a que estos fueron excesivos, se deberá reliquidar el impuesto sobre dicho exceso con los intereses contados a partir de la fecha del envío. No se aplicará esta exoneración cuando dentro de la cadena de propiedad, posea directa o indirectamente derechos representativos de capital un beneficiario efectivo residente fiscal en Ecuador, conforme la definición del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
- Los pagos al exterior por rendimientos financieros, ganancias de capital y capital de aquellas inversiones provenientes del exterior, ingresadas al mercado de valores del Ecuador. Estas inversiones podrán efectuarse en valores de renta variable o en los títulos de renta fija. No aplica esta exención cuando el pago se realice entre partes relacionadas.
- Los pagos al exterior provenientes de rendimientos financieros, ganancias de capital, y capital, en valores emitidos por sociedades domiciliadas en el Ecuador, que hubieran sido adquiridos en el exterior, destinadas al financiamiento de vivienda, de microcrédito o de las inversiones productivas. No aplica esta exención cuando el pago se realice entre partes relacionadas.
- Los pagos al exterior por concepto de rendimientos financieros, ganancias de capital, y capital, de aquellos depósitos a plazo fijo o inversiones, con recursos provenientes del exterior, en instituciones del sistema financiero nacional. No aplica esta exención cuando el pago se realice entre partes relacionadas.
- Las importaciones a consumo de cocinas eléctricas y las de inducción, sus partes y piezas; las ollas diseñadas para su utilización en cocinas de inducción; así como los sistemas eléctricos de calentamiento de agua para uso doméstico, incluyendo las duchas eléctricas.
- Las personas que realicen estudios en el exterior en instituciones educativas reconocidas por la autoridad nacional competente en Ecuador podrán portar o transferir exento del impuesto a la salida de divisas hasta una cantidad equivalente a los costos relacionados y cobrados directamente por la institución educativa. Además de las personas que padezcan enfermedades catastróficas, raras o huérfanas debidamente certificadas o avaladas por la autoridad sanitaria nacional competente podrán portar o transferir exento del impuesto a la salida de divisas el costo total de la atención médica derivada de la enfermedad.
- Los pagos de capital o dividendos realizados al exterior por el equivalente al valor del capital ingresado al país por un residente, sea como financiamiento propio sin intereses o como aporte de capital, siempre y cuando se hayan destinado a realizar inversiones productivas. Además de los pagos efectuados al exterior por venta de derechos representativos de capital o cualquier otro activo adquirido por sociedades o personas no residentes en Ecuador.
- Están exentos del ISD los pagos al exterior que efectúen las sociedades que se creen o estructuren para el desarrollo y ejecución de proyectos públicos en asociación público-privada (APP).
- Pagos de mantenimiento de barcos en astilleros en el exterior. Se considerarán únicamente los pagos efectuados al exterior a un no residente, sin establecimiento permanente en el Ecuador; por servicios que haya prestado para el mantenimiento en astilleros en el exterior de barcos de pesca de cualquier tipo, nuevos o usados, utilizados para actividad de pesca en el mar o en aguas de interiores, relacionados con la actividad generadora de renta gravada derivada de la operación del barco.
- Los pagos realizados al exterior en la ejecución de proyectos financiados en su totalidad con créditos o fondos, ambos con carácter no reembolsable de Gobierno a Gobierno, en los términos que defina el reglamento, por empresas extranjeras de nacionalidad del país donante, efectuados directa y exclusivamente con fondos de dichas donaciones.
- Los pagos al exterior por amortización de capital e intereses de créditos otorgados por intermediarios financieros que operen en mercados internacionales a un plazo de 360 días calendario o más, vía crédito, depósito, compraventa de cartera, compraventa de títulos en el mercado de valores, que sean destinados al financiamiento de microcrédito o inversiones productivas. En estos casos, la tasa de interés de dichas operaciones deberá ser igual o inferior a la tasa referencial que sea definida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera. Si la supera, no aplica esta exoneración al pago de intereses correspondientes al porcentaje que exceda dicha tasa referencial.
- La transferencia o traslado de divisas al exterior realizada por entidades de Servicios Auxiliares del Sistema Financiero calificadas y constituidas en Ecuador y que correspondan de manera justificada, al pago y/o devolución de valores recaudados como parte de la prestación de servicios de medio de pago electrónicos, siempre y cuando los ingresos que la entidad perciba por la prestación de dichos servicios sean declarados y tributados en Ecuador.
- Los pagos realizados al exterior por importación de bienes de capital y materias primas efectuados por las sociedades, en los términos del artículo 98 de la Ley de Régimen Tributario Interno, que suscriban contratos de inversión, a partir de la vigencia de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal hasta por los montos y plazos establecidos en dichos contratos de inversión o adendas, siempre que dichas adquisiciones sean necesarias para el desarrollo del proyecto. Para acceder a esta exoneración, se deberá contar con dictamen de la entidad rectora de las finanzas públicas. (I)
Fuente: El Universo