El presidente del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), Alembert Vera, consultó a la Procuraduría General del Estado si podía designar autoridades encargadas en la Contraloría General del Estado, en la Defensoría Pública y en la Defensoría del Pueblo, hasta que se designe a los titulares en los concursos públicos que están en proceso.
En agosto de 2023, Alembert Vera dirigió una absolución de consulta a la Procuraduría General del Estado para que «reconsidere» pronunciamientos anteriores respecto de que el Consejo de Participación Ciudadana pueda designar autoridades subrogantes y encargadas en la Contraloría y las defensorías del Pueblo y Pública.
Actualmente, estas tres instituciones se encuentran presididas por funcionarios encargados hasta que se designe a sus titulares mediante concursos públicos de méritos, oposición e impugnación ciudadana que los hacen las comisiones ciudadanas de selección, que no avanzan por problemas administrativos y fallos judiciales de acciones de protección.
Alembert Vera pidió a la Procuraduría que reconsidere un pronunciamiento de mayo de 2021 respecto de la designación de un contralor subrogante; y, otros sobre la Defensoría del Pueblo de diciembre de 2022 y de marzo del 2021 sobre la Defensoría Pública.
Ante el pedido, el procurador Juan Carlos Larrea respondió, el 7 de septiembre, que la consulta fue analizada en anteriores informes, por lo que «no es necesario pronunciarse nuevamente sobre dichos temas»; además, que tampoco han «variado» los fundamentos jurídicos en los que se motivaron los pronunciamientos pasados, por lo que se ratificó su contenido.
Esencialmente, Vera consultó si el actual pleno del Consejo de Participación Ciudadana podría «encargar» las funciones del contralor general y el contralor subrogante, luego que en marzo del 2022 concluyó el periodo de funciones del excontralor, procesado por concusión en el caso Odebrecht, Carlos Pólit Faggioni.
Este periodo lo terminó Carlos Riofrío González, quien fue el tercer contralor subrogante en los últimos cinco años y que, a su vez, está en funciones prorrogadas hasta que se designe al titular.
La segunda consulta fue si el Consejo podría «encargar a un profesional de la materia» como autoridad de la Defensoría Pública, ya que el Consejo de Participación Ciudadana de Transición, el 31 de agosto de 2018, designó como defensor encargado a Ángel Torres Machuca, al haberse declarado desierto el concurso público de ese entonces.
Y si el Consejo podría encargar a un «profesional de la materia» como autoridad de la Defensoría del Pueblo, que actualmente tiene como defensor (e) a César Córdova, designado en septiembre del 2021 por el pleno que presidió la exconsejera Sofía Almeida.
Respecto de la designación de un contralor encargado, la Procuraduría recordó que hubo una consulta atendida en el 2021 y otra que hizo la misma Contraloría.
En ese entonces, la expresidenta del Consejo Sofía Almeida planteó una absolución de consulta similar a la que ahora hace Vera, y se le aclaró que «no existe norma legal que faculte al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social a encargar el ejercicio de las funciones de la primera autoridad de la Contraloría».
Además, que le corresponde realizar el concurso público con base en sus competencias ordinarias establecidas en el artículo 208 de la Constitución.
Así también se ratificó que Carlos Riofrío González debía permanecer como contralor subrogante en funciones prorrogadas hasta que se designe al titular como resultado de un concurso público.
En febrero pasado, la Procuraduría mencionó que el reglamento a la Ley Orgánica de Servicio Público (Losep) en su artículo 105, numeral 4, alcanza al titular de la Contraloría, pese a «su condición de servidor público sujeto a periodo fijo (el contralor es electo por un periodo de cinco años) excluido de la carrera del servicio público».
Pero para garantizar la continuidad de la prestación de servicios y actividades institucionales, por el principio de seguridad jurídica, se aplicará el reglamento a la Losep que prevé por excepción que un servidor sujeto a periodo fijo no se puede separar del desempeño de su puesto a menos que sea legalmente reemplazado, sin que para ese efecto se requiera la formalización de acto administrativo alguno, indicó el pronunciamiento.
Este criterio legal se mantendrá mientras la comisión ciudadana de selección concluye con el concurso público para elegir al nuevo contralor titular, en el que participan 103 candidatos.
No obstante, el proceso -que se encuentra en la fase de calificación de méritos- está suspendido por una medida cautelar dispuesta por el juez Jorge Medina, de la Unidad Judicial de Bucay (Guayas), que admitió a trámite una acción de protección que se resolverá en audiencia el próximo 26 de septiembre.
En tanto, la elección de un defensor público que reemplace a Ángel Torres Machuca (quien lleva en el encargo cinco años) está detenida porque en la comisión ciudadana falta la participación de un delegado de la Asamblea Nacional, cuyo pleno de 137 legisladores fue cesado de sus funciones el 17 de mayo.
El proceso para elegir al titular de la Defensoría del Pueblo se quedó detenido en la etapa de conformación de la comisión ciudadana.
En la institución está como defensor encargado César Córdova, quien en diciembre del 2022 consultó a la Procuraduría si podía ser removido de sus funciones por el CPCCS.
La institución respondió que el Consejo no tiene atribución y carece de competencias para revisar las designaciones efectuadas, pues el objetivo es garantizar los principios de seguridad jurídica, juricidad e interdicción, y porque se realizaron a través de procesos en los que la ciudadanía ejerció su derecho de participación.
Esto en referencia a que las autoridades de control, como la Contraloría General, la Fiscalía General, la Defensoría del Pueblo, la Defensoría Pública, se eligen por comisiones ciudadanas de selección; y en el caso de las ternas enviadas por el Poder Ejecutivo, para la elección de los titulares de la Procuraduría y de las superintendencias, también cuentan con procesos de veeduría e impugnación ciudadana.
«El CPCCS no tiene competencia constitucional ni habilitación legal directa ni específicamente asignada para dejar sin efecto los actos de designación. El CPCCS tiene únicamente competencia para designar autoridades», subrayó la Procuraduría. (I)
Fuente: El Universo