El auxilio de funerales que consiste en la entrega de una ayuda económica para cubrir los gastos del funeral.
El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) estableció para este 2023 el monto de $ 1.406,67 para el auxilio de funerales. Los deudos tienen la opción de contratar el servicio a su elección, ya sea a través del reembolso en dinero o con las empresas de servicios funerarios completos, realizando los trámites pertinentes para ello.
A través del Sistema de Pensiones, el IESS entrega varios servicios y prestaciones a los afiliados, jubilados y beneficiarios de montepío; uno de estos beneficios es el auxilio de funerales que consiste en la entrega de una ayuda económica para cubrir los gastos del funeral.
Este rubro económico cubre la adquisición del cofre mortuorio, servicio de velación, servicio de traslado, servicios religiosos, servicio de inhumación o cremación y el arrendamiento o compra de nicho, columbario o cenizario.
Los derechohabientes de montepío por viudez y orfandad pueden solicitar el reembolso en dinero demostrando ante el IESS el pago de los costos del funeral del asegurado fallecido, previa la presentación de las facturas originales pagadas.
El solicitante puede realizar el trámite desde la selección de Trámites Virtuales en la sección de asegurados, pensionistas y seleccionar la opción “Reembolso de gastos funerales” e ingresar el número de cédula de identidad y llenar el formulario correspondiente con la información solicitada y presentar los requisitos señalados en la página www.iess.gob.ec.
La documentación debe entregarse en las Unidades de Gestión Documental del IESS, a escala nacional.
En los casos en los que no exista viuda/o, huérfanos o hijos mayores de edad, para liquidar la prestación de funerales se observará el orden de sucesión establecido en el artículo 1023 del Código Civil, para lo cual, los herederos justificarán su calidad por medio de una posesión efectiva. Estos, a su vez, podrán autorizar a una tercera persona el cobro de la prestación, a través de un poder especial notariado donde se le otorgue la facultad de proceder con el reembolso pertinente.
En caso de que el solicitante no sea familiar del fallecido, deberá presentar una declaración juramentada notariada en la que conste que no existe ningún familiar del fallecido y detallar la funeraria respectiva que entregó los servicios funerarios.
Finalmente, si el servicio es a través de las empresas de servicios funerarios completos calificadas por el IESS, el usuario deberá ingresar a la página www.iess.gob.ec.
En la página deberá seleccionar Trámites virtuales / Asegurados / Pensionistas opción “Empresa de servicios funerarios”. Además, ingresar el número de cédula del fallecido y llenar el formulario correspondiente, ya que el Seguro de Pensiones cubrirá de manera directa el costo del funeral, a través de dichas empresas.
Al auxilio de funerales tienen derecho los afiliados del Seguro General que tengan registrado al menos seis aportes mensuales, dentro de los últimos doce meses anteriores a su fallecimiento; en el caso de los jubilados y pensionista de montepío, el beneficio es para todos. (I)
Fuente: El Universo