CNE elegirá este 15 de septiembre a los miembros de las juntas receptoras del voto del exterior, estos son los criterios a considerar

El Consejo Nacional Electoral (CNE) realizará este viernes la elección de miembros de las juntas receptoras del voto que se fijarán en el exterior, esto luego de determinarse la repetición de las elecciones de asambleístas nacionales y de las circunscripciones del exterior.

El pasado 20 de agosto, varios migrantes denunciaron las dificultades que tuvieron para votar de manera telemática, único mecanismo habilitado en el exterior. Ante esto el organismo decidió la repetición de los comicios, el mismo día que se realizará el balotaje entre Daniel Noboa y Luisa González, es decir, el domingo 15 de octubre.

El Reglamento para la Selección, Conformación, Funcionamiento y Reconocimiento de Incentivos de los MJRV determina en su artículo 15 que se elaborará una base de datos en donde se tomará en cuenta en este orden:

  • Las ciudadanas y ciudadanos que voluntariamente expresen su deseo de ser miembros de juntas receptoras del voto en las oficinas consulares del Ecuador en el exterior;
  • Las ciudadanas y ciudadanos que participaron como miembros de las juntas receptoras del voto en procesos anteriores;
  • Las ciudadanas y ciudadanos que manifestaron su deseo de ser miembros de las juntas receptoras del voto al momento de realizar su cambio de domicilio;
  • Las ciudadanas y ciudadanos que consten en el registro electoral del exterior, en la circunscripción en donde deban sufragar; y,
  • Las funcionarias y funcionarios ecuatorianos que laboren en las oficinas consulares del Ecuador en el exterior.

    Mediante ese orden se establecerán a los integrantes de la mesa electoral, los cuales serán notificados entre el 16 de septiembre y el 1 de octubre y podrán capacitarse a partir del 17 de septiembre.

    Una junta receptora del voto en el exterior estará conformada por dos vocales principales, dos suplentes y un secretario, sin embargo, para su instalación tan solo será necesaria la presencia de los dos vocales principales y un secretario.

    “La Junta Especial del Exterior seleccionará a las ciudadanas y ciudadanos que integrarán las juntas receptoras del voto en el exterior, en base al orden determinado en el artículo 15 del presente reglamento”, especifica el artículo 23.

    Fuente: El Universo
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