Cinco acciones de inconstitucionalidad han sido admitidas por la Corte Constitucional (CC), entre junio de 2022 y julio de este año, y han provocado, a través de medidas cautelares, la suspensión de varios artículos de la Ley Orgánica que Regula la Interrupción Voluntaria del Embarazo para Niñas, Adolescentes y Mujeres en Casos de Violación (Lorive), lo que para algunos grupos Provida las alteraciones que ha sufrido el cuerpo legal “estarían permitiendo la práctica de abortos sin mayores regulaciones ni límites”.
Las suspensiones, que según las organizaciones se ubican 41, a los artículos de la Lorive ya fueron notificadas, en su momento, a la Presidencia de la República, a la Asamblea Nacional y a la Procuraduría General del Estado, y en la mayoría de casos se solicita a la Asamblea Nacional remitir informes y demás documentos que originaron las disposiciones objetadas, por lo que cuando el nuevo Legislativo entre en funciones de seguro tendrá que facilitar a la CC lo solicitado.
3 de junio de 2022
El 3 de junio del año pasado, la CC concedió las medidas cautelares solicitadas por una ciudadana de nombre Ana Cecilia Navas Sánchez que derivaron en suspender la vigencia de los artículos 5 literal g, 12 numeral 6 y 22 numeral 6 de la norma, que entró en vigencia el 29 de abril de 2022 cuando fue publicada en el Registro Oficial.
En el artículo 5, que establece los principios de la norma, en el literal g se pide eliminar la frase “capacidad de consentir”; en el artículo 12, que dicta lo que el Estado debe garantizar, se solicita para el numeral 6, que se cambie “opinión” por “consentimiento”; y en el artículo 22, que menciona las reglas del consentimiento informado para acceder al aborto, en el numeral 6 se pide cambiar la frase “previa autorización de sus representantes legales. En caso de que el representante legal o cuidador de la persona gestante, niña, adolescente o mujer que desee acceder al aborto consentido en caso de violación sea la persona que presuntamente ha cometido el delito de violación que dio lugar al embarazo o ejerce violencia en su contra” por “aún sin la autorización de sus representantes legales. En casos de no contar con la autorización de sus representantes legales”.
11 de noviembre de 2022
La CC otorgó medidas cautelares a una acción de inconstitucionalidad presentada el 30 de septiembre de 2022 por el Movimiento Activista de Galápagos de Mujeres en Alerta (Magma) y otras personas en contra del fondo del artículo 19 de la norma. Este establece los requisitos para acceder a la interrupción del embarazo en caso de violación:
- Que la víctima o cualquier persona que conociere del hecho hubiere presentado la correspondiente denuncia para la investigación y sanción del delito de violación y otros delitos conexos, salvo el caso de mujeres con discapacidad mental.
- Que se hubiere suscrito por parte de la víctima una declaración juramentada. En el caso de menores de edad, la declaración podrá suscribirla su representante legal o quien ejerza un rol de cuidado, salvo que fuere identificado como agresor por parte de la solicitante; o,
- Que se practique examen de salud por parte del médico tratante o el médico legista, según sea el caso, en el cual, bajo juramento, se certifique que la solicitante presenta serios indicios de haber sido víctima de violación.
Las accionantes cuestionaron que exigir una denuncia para acceder a un aborto por violación pone la carga de la detección de la violencia sexual en las víctimas, e irrespeta sus tiempos para procesar las traumáticas experiencias vividas.
16 de diciembre de 2022
La CC ordena suspender la vigencia de los fragmentos de varias disposiciones de la Lorive hasta que la presente causa sea resuelta:
- En el artículo 24, que dicta los deberes del personal de salud, para el numeral 10 se suspende la frase “Cuando exista un profesional de salud objetor y este sea el único que pueda llevar a cabo el procedimiento de interrupción del embarazo, debe observar con debida diligencia y sin dilaciones el deber de derivación, es decir, redireccionar a la víctima que solicita el aborto a la clínica o centro de salud más cercano que contenga las condiciones y personal capaz de realizar la práctica de la terminación voluntaria del embarazo, indicando claramente la fecha de la solicitud de la mujer a fin de que el procedimiento no sea restringido por las dilaciones que pueda causar la derivación”.
- En el artículo 25, que establece las prohibiciones para personal de salud, en el numeral 5, la frase “cuando se trate de hospitales estatales”.
- En el artículo 26, que dicta los derechos del personal de salud, se suspende en el numeral 3, la frase “colectiva o institucional, en este último caso con la excepción de los hospitales públicos”.
- En el artículo 29, referente a la articulación y coordinación interinstitucional, se suspende la frase “siempre que estos hayan decidido ofrecer este servicio”.
- En el artículo 30, que establece las responsabilidades la Autoridad Sanitaria Nacional, se suspense en el numeral 4, la frase “en la medida en que estos hayan decidido ofrecer este servicio y no hayan ejercido el derecho de objeción de conciencia colectivo o institucional”.
- En el artículo 44, que aborda la objeción de conciencia, se suspende la palabra “indirecta” y la frase “No cabe que las entidades del Estado, o los establecimientos de salud públicos o privados, establezcan límites aleatorios la objeción de conciencia, sea que esta se ejerza a título individual, colectiva o institucional”.
20 de julio de 2023
La CC dictó la medida cautelar en favor de la demanda de inconstitucionalidad presentada por la ciudadana Saraí Alejandra Maldonado Baquero, por sus propios derechos y otras personas en contra de varios fragmentos y disposiciones de artículos de la norma, pero solo suspende en el artículo 21, que abarca lo relacionado con el otorgamiento del conocimiento informado, en el numeral 1 la frase “realizar una ecografía para”, que se menciona como un paso previo para solicitar la práctica.
21 de julio de 2023
La última demanda de inconstitucionalidad fue presentada en abril pasado por las ciudadanas Ana Cristina Vera Sánchez, Ximena Pilar Cabrera Montúfar, María José Vera Sánchez, Cristina Soledad Burneo Salazar, Slendy Elizabeth Cifuentes Rubio y Geraldina Soledad Guerra Garcés por la forma y por el fondo en contra de la ley y la CC la admitió dictando una medida cautelar con la que se suspende, hasta la emisión de la sentencia, la vigencia de las siguientes disposiciones:
- Artículo 5, que establece los principios de la norma, se suspende el literal a) en la frase “o de aborto consentido”.
- Artículo 21, que abarca lo relacionado con el otorgamiento del conocimiento informado, suspender la frase del párrafo inicial “El consentimiento se entenderá informado siempre que se cumpla con lo establecido a continuación” y en los numerales 1, 2, 3 y 4 completos.
- Artículo 24, que dicta los deberes del personal de salud, el numeral 11 en la frase únicamente en lo relacionado con el procedimiento e intervención médica a la niña, adolescente, mujer o persona gestante que desee interrumpir su embarazo en caso de violación. Esta figura no se contrapone con el deber de denuncia que tiene el profesional de salud, conforme con el Código Orgánico Integral Penal, y de proporcionar la información que les sea requerida para la investigación del delito de violación o de aborto consentido.
- Artículo 25, que establece las prohibiciones para personal de salud, el numeral 10 (completo).
- Artículo 26, que dicta los derechos del personal de salud, numeral 6 en la frase “salvo aquella que sea necesaria para la investigación de delitos penales, conforme la legislación de la materia”.
- Artículo 27, que establece las obligaciones del Estado, suspender el numeral 13 en la frase “sin perjuicio del deber del Estado de verificar la causa de exención de sanción penal por el delito del aborto”.
- Artículo 30, que menciona las responsabilidades de la Autoridad Sanitaria Nacional, el numeral 18 (completo).
- Artículo 31, de las responsabilidades de la Fiscalía General del Estado, suspender el numeral 2 en la frase “y de los denunciantes de comisión de infanticidios”.
- Artículo 32, de las responsabilidades de la Defensoría Pública, suspender la frase del párrafo inicial “Así también deberá patrocinar a los profesionales de la salud en donde denuncien la comisión de un delito de infanticidio”; en la frase del numeral 3 “los denunciantes de la comisión del delito de infanticidio, y los profesionales de la salud que requieran asistencia con la tutela de su derecho a la objeción de conciencia”; en la frase del numeral 4 “atención a los denunciantes del delito de infanticidio”; y, en la frase del numeral 6 “profesionales de la salud que deseen presentar una denuncia ante la Fiscalía”.
- Artículo 33, de las responsabilidades de la Juntas Cantonales de protección de derechos, suspender el numeral 4 en la frase “y de infanticidio, en el caso de los niños nacidos vivos después de las prácticas de los abortos que no reciban las atenciones médicas”.
- Artículo 34, de las responsabilidades de la Juntas Cantonales y Tenientes Políticos para prevenir y erradicar la violencia de género, numeral 3 en la frase “y de infanticidio, en el caso de los niños nacidos vivos después de las prácticas de los abortos, que no reciban las atenciones médicas adecuadas”.
- Artículo 35, que establece las responsabilidades de la Defensoría del Pueblo, numeral 3 literal c) (completo).
- Artículo 44, que aborda la objeción de conciencia, suspender el literal c) en la frase “excepto en lo requerido para la notificación del presunto delito e investigación fiscal”.
- Artículo 45, que establece la declaración y revocatoria de la objeción de conciencia, suspender la frase “excepto en lo que respecta a la notificación del delito y el desarrollo de la investigación fiscal”.
- Artículo 58, que dicta las infracciones para el personal de salud, suspender literal g) en la frase “excepto la información que debe entregar a la Fiscalía para iniciar la investigación de delitos”.
- Artículo 59, que dicta las infracciones para las autoridades de salud, suspender los literales c) (completo) y e) en la frase “salvo aquella información que se debe notificar a la autoridad competente para la investigación de delitos”.
Grupos provida cuestionan suspensiones a la Lorive
En tanto, del lado de las organizaciones provida se cuestiona que con estas suspensiones, como no requerir una ecografía previa para determinar el tiempo de gestación, “el médico irá a ciegas sin saber las semanas de edad del bebé por nacer”.
La suspensión de la patria potestad deja sin protección a niñas y adolescentes a abortar sin consentimiento de sus tutores legales; la del deber de denuncia, que hace, según ellos, que “no exista verdadera justicia para la víctima sino impunidad para el agresor”: la de los requisitos para comprobar el delito de violación, “establece barreras para contar con los elementos necesarios para las mujeres víctimas de violación ya que no tendrán reparación integral y vivirán sin justicia”.
Asimismo, la suspensión a la protección a la objeción de conciencia, que consideran “limita al personal de salud que puede ejercer este derecho y desampara a los profesionales involucrados en el aborto, retirándoles la protección a defensa pública en caso de ser denunciados”.
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Por último, señalan que al suspender la protección contra la venta de órganos del feto abortado se abre la interrogante de “¿qué se pretende con esta eliminación?” o si da pie a la comercialización de órganos y tejidos fetales.
“Como organizaciones de la sociedad civil, en representación de millones de familias ecuatorianas, exhortamos a las autoridades actuales y próximas a posesionarse a velar por los derechos constitucionales y detener este abuso de nueve jueces miembros de una Corte ideologizada, sesgada y arbitraria”, indicaron los colectivos. (I)