El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) tuvo posiciones diferentes para defender a la institución de la acción de protección que lo obligó a conformar una veeduría ciudadana para revisar la elección de los jueces de la Corte Constitucional. Si bien se pidió que se deseche el recurso, a su vez aclaró que la existencia de un dictamen constitucional “no limita la integración” de esa veeduría.

El CPCCS, presidido por Alembert Vera, convocó a la ciudadanía a formar parte de una veeduría ciudadana para diagnosticar y evaluar la elección de los jueces de la Corte Constitucional (CC) que realizó el Consejo de Transición en el 2019.

El proceso está en trámite y dio como plazo entre el 4 y 11 de septiembre para que la gente se inscriba.

La medida responde a la sentencia de un juez de primer nivel, de la Unidad Judicial de Montecristi (Manabí), Leiver Quimís, que admitió una acción de protección propuesta por una ciudadana, Betty Moreira Marcillo.

La integración de esta veeduría hizo que la Corte active el seguimiento al cumplimiento de su dictamen interpretativo del 7 de mayo del 2019, sobre el régimen de transición del consejo que presidió Julio César Trujillo (+).

Ese régimen dispone que el voto popular dotó de competencias ordinarias y extraordinarias al CPCCS-T; y en el documento, los jueces previnieron que el CPCCS definitivo “no goza de autotutela” para revisar las actuaciones del Consejo transitorio.

Sin embargo, el coordinador jurídico de la actual gestión del Consejo, Ismael Merizalde, consideró que el dictamen de la Corte “no es un límite para conformar las veedurías”.

“La autotutela es un asunto que no atañe a la conformación de veedurías. La Corte Constitucional es el garante de los derechos fundamentales. El poder público es el primer fiscalizador del poder público. Son derechos reconocidos en la Constitución”, indicó Merizalde al juzgado, en un escrito ingresado el 4 de agosto del 2023.

Pidió que, con base en la Constitución y la ley, por “el principio iura novit curia disponga lo que corresponda en derecho a fin de no seguir menoscabando los derechos fundamentales de los ciudadanos que desean conformar veedurías por ser los primeros fiscalizadores del poder público. La accionante sí cumple con los requisitos previstos en las normas, previas, claras y públicas, para conformar veedurías. El dictamen interpretativo no limita a la accionante sus derechos de participación, ni mucho menos le impide conformar una veeduría ciudadana”.

Pero a su vez pidió que se deseche la acción. En el acta judicial del 29 de agosto pasado se recoge que en las fojas 77 y 78 (sin fecha) Merizalde compareció por escrito y tildó de “improcedente e infundado” el recurso, y solicitó que se lo deseche por la vigencia del dictamen constitucional, cuyo incumplimiento podría acarrear acciones sancionatorias.

También, la abogada defensora del CPCCS, Esperanza Jaramillo, solicitó que se deseche la acción porque “desataría un precedente negativo para el ejercicio de las potestades y atribuciones” del organismo.

El juez no acogió esos pedidos y ordenó al CPCCS integrar la veeduría, con presupuesto y asistencia técnica; a la vez que previno a cualquier autoridad a no interferir en su funcionamiento.

La Procuraduría General del Estado y el Consejo apelaron, y será tramitado por el tribunal de la Corte Provincial de Manabí, integrado por las jueces María Miranda, Dolores García y Gina Mora.

El criterio jurídico de Merizalde coincide con el del presidente del CPCCS, Alembert Vera, quien en su informe semanal del 30 de agosto resaltó el fallo de Quimís y aclaró que la autotutela no atañe a la ciudadanía. Además, calificó de ilegal la actuación del excoordinador jurídico Julio Varas en la gestión de Gina Aguilar, que sugirió en mayo pasado no conformar la veeduría por la vigencia del dictamen de la CC.

QUITO (06-09-2023).- Alembert Vera, presidente del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), en el salón del pleno, explica la situación sobre la veeduría para revisar las actuaciones del Consejo Transitorio liderado por Julio César Trujillo. Alfredo Cárdenas/ EL UNIVERSO. Foto: El Universo

“Hemos tenido que reconocer, sin allanarnos, cuando han existido errores o exabruptos por la anterior administración”, expresó Vera, y añadió:

“Los ciudadanos solicitaron conformar una veeduría para revisar las actuaciones del trujillato. Es lamentable que durante la administración anterior, de forma ilegal, el excoordinador jurídico, sin competencia para hacerlo, decidió no dar paso a esta veeduría. Es decir, desde el propio Consejo se limitó la actividad de la ciudadanía”.

Advirtió a la prensa de que “no se aventure a generar presupuestos de ilegalidad”, pues era “evidente que la autotutela que supuestamente habla la Corte sobre el propio CPCCS no atañe a la ciudadanía. El pueblo es el primer y gran fiscalizador de la actividad pública, y no es posible que después de tantos años, viendo la demostración de la destrucción institucional que significó este trujillato, la descomposición de la sociedad, de la democracia, se pretenda limitar la actividad ciudadana”.

Con ello, el actual coordinador jurídico, Ismael Merizalde, comunicó el 30 de agosto a Gary Núñez, subcoordinador de Control Social, de la sentencia de Quimís para “su fiel cumplimiento, por ser el ámbito de sus atribuciones y competencias”.

Fue el 12 de mayo de 2023 que Betty Moreira solicitó la conformación de esta veeduría, dos días antes de que el actual pleno del CPCCS fuera posesionado en la Asamblea Nacional

En ese entonces, el coordinador jurídico, Julio Varas, sugirió que no se conformara la veeduría para diagnosticar y evaluar las actuaciones del CPCCS-T porque “no goza de autotutela” para revisar esas decisiones. La decisión se comunicó a Moreira el 17 de mayo.

Pero en julio, la mujer presentó su acción de protección alegando, entre otras razones, carencia de motivación, derecho a la igualdad y a la seguridad jurídica.

El 29 de agosto, el juez admitió la acción y acogió las peticiones de la solicitante, como que se otorguen recursos públicos para el funcionamiento y apoyo técnico, y que ninguna autoridad u otros intervengan en su labor.

Los jueces constitucionales analizan qué hizo el CPCCS para garantizar el cumplimiento de su sentencia interpretativa; y, de concluir que esta se incumplió, podría aplicar sanciones administrativas y hasta la destitución de servidores o autoridades, según la Constitución y Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

En su defensa, Alembert Vera aseguró que el pleno no tomó ninguna resolución para conformar la veeduría y que no se ha iniciado por iniciativa de los consejeros.

Señaló a la Corte que la conformación de la veeduría no se trató de una decisión política o jurídica. Al contrario, culpó a la administración de Gina Aguilar de haber negado el pedido que dio paso a esta acción de protección.

De los siete consejeros, Mishelle Calvache, Andrés Fantoni y Nicole Bonifaz increparon a Vera por no haber trasladado la discusión al pleno.

El asunto preocupa en el interior del CPCCS, pues la vicepresidenta, Nicole Bonifaz, remitió un escrito a la Corte en el que le recuerda que el representante legal del organismo es Alembert Vera y que para iniciar el trámite sobre esta veeduría no hubo intervención del pleno.

“Al haberse convocado a una veeduría ciudadana ordenada por juez, debía no solo contarse con un criterio jurídico institucional sobre las implicaciones de esta sentencia, sino ser conocido por el pleno, ya que es su deber mantener informados a los consejeros sobre los contextos que puedan vulnerar el carácter constitucional de nuestras actuaciones institucionales”, informó.

Pidió a los jueces que tomen en cuenta que “quien ha ejercido la representación legal de esta institución, esto es, Alembert Vera, y quien ostenta el cargo de coordinador general de Asesoría Jurídica han sido las personas responsables de la adopción de decisiones administrativas”. (I)

Fuente: El Universo