Nombramientos del CPCCS transitorio están blindados e intentar revisarlos puede ser causal de destitución para actuales consejeros

La sentencia 2-19-IC/19 de la Corte Constitucional blindó los nombramientos realizados por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social transitorio, creado por la consulta popular de 2018 y que fue presidido por el ahora fallecido Julio César Trujillo. Por ello, estos no son susceptibles de revisión y quien intente revisarlos estaría incurriendo en un incumplimiento de dictamen constitucional.

De ahí que, si los actuales consejeros del CPCCS lo hacen, podrían arriesgarse incluso a su destitución, coinciden expertos constitucionalistas consultados.

En los últimos días este cuerpo colegiado, que fue renovado en febrero pasado, ha estado en el centro de una polémica que generó incluso divisiones al interno tras ser notificado con una sentencia del juez de Montecristi, Leiver Quimís Sornoza, que dispone conformar una veeduría ciudadana que vigile, diagnostique y evalúe las actuaciones administrativas de cese de funciones y designación de los jueces de la Corte Constitucional por parte del CPCCS transitorio, solicitada en una acción de protección por la ciudadana Betty Moreira Marcillo.

Esta intención de dar paso a esta sentencia, según el constitucionalista Pablo Alarcón, atenta la decisión la Corte que estableció, entre otras cosas, que el Consejo de Participación Ciudadana definitivo “no gozará de la autotutela para revisar las decisiones tomadas por el Consejo transitorio en ejercicio de sus competencias extraordinarias conferidas por el pueblo a través de referéndum”.

“Una de estas decisiones, más allá de los cuestionamientos jurídicos que se generaron en su momento y que persisten en la actualidad, fue el cese de los jueces que integraban la Corte Constitucional de entonces y su participación en el proceso de designación de la nueva Corte Constitucional. Esto implica que el CPCCS está impedido de revisar dichas actuaciones, bajo prevenciones de incurrir en un incumplimiento de dictamen constitucional, lo que podría acarrear incluso la destitución de los integrantes que suscriban tal decisión. Lo propio podría suceder con el juez que ha permitido que este accionar se configure”, explica.

Ismael Quintana, abogado constitucionalista, menciona que esta veeduría, a su juicio, “tiene un afán político que es destituir a la Corte Constitucional” y que no se tiene en claro si “qué espera el Consejo de Participación que dicte la Corte”.

“Qué espera el señor Vera que la Corte le dé autorización para conformar la veeduría y para dar paso a iniciar un proceso de revisión del nombramiento de la propia Corte, no va a ocurrir eso”, apunta.

Con la intención de desmarcarse de que esto sea un tema político o una iniciativa propia del CPCSS, la institución, presidida por Alembert Vera, anunció que solicitará a la Corte que dicte jurisprudencia vinculante sobre la presunta contradicción entre el cumplimiento de la sentencia, emitida por el juez de Manabí, y el dictamen interpretativo 2-19-IC/19, en el cual la Corte resolvió sobre las decisiones del Consejo transitorio.

Este pedido para el constitucionalista José Chalco “muestra la ignorancia constitucional del Consejo de Participación” y agrega que “no hay nada que consultar o pedir pronunciamiento, ya que la constitución obliga a acatar las decisiones de la Corte Constitucional como fue el dictamen 2-19-IC/19.

“Es una vergüenza. Los pronunciamientos de la Corte Constitucional para hacer jurisprudencia en base de una decisión concreta tomada por un juez de instancia única y exclusivamente es a través de la selección de causas que ella discrecionalmente y por la relevancia del asunto, toma y decide”, dice.

Sobre la solicitud de que dicte jurisprudencia, Alarcón refiere que “el desarrollo de jurisprudencia vinculante a través de los procesos de selección y revisión es una competencia distinta a aquella que tiene la CC para conocer y sancionar (de oficio o a petición de parte) el incumplimiento de sus sentencias o dictámenes”.

“Si lo que se pretendía era cumplir con el dictamen de la CC y evitar ejecutar una sentencia de instancia que pueda contravenirla, la vía correspondiente era informar a la CC sobre el particular. Esto más allá de que la CC, en el momento oportuno y en caso de considerar que la sentencia cumple con los parámetros previstos en el artículo 25 de la LOGJCC, la seleccione para el desarrollo de jurisprudencia vinculante”, explica.

Quintana coincide en que el pedido de emitir jurisprudencia acerca de esta acción de protección, demuestra el abierto desconocimiento del presidente del CPCCS y del sistema de justicia constitucional y de las competencias que tiene la Corte.

“La facultad de dictar jurisprudencia vinculante no es una facultad que la Corte la ejerce sin que el caso le llegue a conocimiento… si es que se trata de pedir a la Corte Constitucional la selección y revisión de casos, solamente lo pueden hacer los propios miembros de la Corte o la Defensoría del Pueblo, ni siquiera el Consejo de Participación Ciudadana está legitimado para solicitar la selección y revisión de un caso”.

Sentencia del juez de Montecristi es de primer nivel

Ismael Quintana explica que todo se complica aún más debido a que la sentencia del juez de Montecristi es de primer nivel y que ante los recursos presentados por la Procuraduría de apelación, la Corte Provincial de Justicia de Manabí, la puede dejar sin efecto.

Asimismo, el jurista menciona que el hecho de ya haber convocado a la conformación de la veeduría supone la intención del incumplimiento del dictamen del blindaje por lo que sería válida una destitución de los consejeros y dice que aunque algunos han emitido comunicados desmarcándose de Vera, la Corte podría aplicar el antecedente de la destitución de los siete vocales en enero de este año, donde si bien analizó conducta a conducta, determinó destituir a todos.

En tanto, subraya que pese a toda la polémica que se ha generado en torno al tema, se debe recordar que “las veedurías pueden presentar informes pero que esos informes no tienen ningún efecto jurídico”. A su vez, dice que si no existiera la acción de protección el mismo CPCCS tiene competencia para crear veedurías, según el artículo 208 de la Constitución.

Fuente: El Universo

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