Acuerdo comercial con China ya está publicado en el Registro Oficial para que “cualquier ciudadano intervenga defendiendo o impugnando su constitucionalidad parcial o total”

La Corte Constitucional determinó que el Tratado de Libre Comercio entre Ecuador y China requiere de aprobación legislativa antes de su ratificación por parte del presidente de la República y dispuso la publicación del texto íntegro del acuerdo en el Registro Oficial para que, dentro del término de diez días contados a partir de dicha publicación, cualquier ciudadano intervenga defendiendo o impugnando su constitucionalidad parcial o total.

La publicación se cumplió este lunes 28 de agosto. El dictamen emitido de la Corte Constitucional y el tratado constan en el Registro Oficial en la Edición Constitucional n.° 261.

El pronunciamiento de la Corte se dio el 9 de agosto pasado, el mismo día en que asesinaron al candidato presidencial Fernando Villavicencio y entonces el organismo emitió un comunicado de rechazo a ese hecho. El dictamen pasó desapercibido.

“En este primer momento de control constitucional previo a la ratificación de los tratados internacionales, corresponde a la Corte Constitucional determinar si para la ratificación del Tratado se requiere o no de aprobación legislativa”. Y “al encontrarse incurso en los casos previstos en el artículo 419 (de la Constitución), numerales 3 y 6, requiere de aprobación legislativa antes de su ratificación por parte del presidente de la República”, menciona el análisis realizado en la Corte Constitucional.

El dictamen fue aprobado por el pleno de la Corte Constitucional con cinco votos a favor de los jueces constitucionales Karla Andrade Quevedo, Enrique Herrería Bonnet, Teresa Nuques Martínez, Richard Ortiz Ortiz y Daniela Salazar Marín, en la sesión del miércoles 9 de agosto de 2023, “sin contar con la presencia de Alejandra Cárdenas Reyes, Carmen Corral Ponce, Jhoel Escudero Soliz y Alí Lozada Prado, por uso de licencias por vacaciones”.

Así los jueces resolvieron:

  1. Dictaminar que el “Tratado de libre comercio entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Popular China” se encuentra incurso en los presupuestos contenidos en el artículo 419, numerales 3 y 6 de la Constitución y, como tal, requiere de aprobación legislativa.
  2. De conformidad con lo previsto en el artículo 111, numeral 2, literal b de la LOGJCC, en concordancia con el artículo 82, numeral 2 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de competencia de la Corte Constitucional, disponer la publicación del texto del Tratado en el Registro Oficial y en el portal electrónico de la Corte Constitucional para que, dentro del término de diez días contados a partir de su publicación, cualquier ciudadano intervenga defendiendo o impugnando su constitucionalidad parcial o total. (I)

Fuente: El Universo

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