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Impugnada resolución del Consejo Nacional Electoral que anula votación telemática en tres circunscripciones del exterior

El movimiento Construye y el Partido Sociedad Patriótica señalan que la decisión del CNE responde a la presión e influencia política

El movimiento Construye y el Partido Sociedad Patriótica impugnaron la resolución del Consejo Nacional Electoral (CNE), que declaró la nulidad de las votaciones telemáticas realizadas el 20 de agosto pasado en las circunscripciones especiales del exterior de Europa, Asia Oceanía; Latinoamérica, el Caribe, África; y, Canada y Estados Unidos.

Las dos organizaciones políticas señalan que la repetición de elecciones legislativas en segunda vuelta violenta todos los preceptos y garantías constitucionales y legales.

Raúl González Vásconez, secretario del movimiento Construye, en su escrito, señala que el CNE tuvo problemas técnicos con el voto telemático, y se ha especulado sobre ataques cibernéticos desde Rusia y otros países, que hasta el momento no se tiene las pruebas específicas.

El ex presidente de la República y virtual asambleísta nacional, Lucio Gutiérrez,

Para Construye, cualquier posibilidad de mejora que el CNE pretenda desarrollar, no puede perjudicar ni afectar los derechos de los candidatos que han sido electos democráticamente el 20 de agosto de 2023, pues el pretender cambiar las reglas del juego de manera posterior vulnera la seguridad jurídica y confianza legítima de los ciudadanos.

González indica que es evidente que el CNE se encuentra influenciado por fuerzas políticas que pretenden repetir las elecciones en el exterior, pues estaban acostumbrados a ganar seis de los seis curules y ahora atacan el resultado porque fue adverso.

Inclusive alude las repetidas afirmaciones públicas de la presidenta del Consejo Nacional Electoral, Diana Atamaint, de que nunca se afectó la integridad del sistema ni la integridad de los resultados, por lo que no existe causal alguna prevista por la ley para la pretendida nulidad.

Las dos organizaciones sostienen que las elecciones de asambleístas se encuentran previstas en primera vuelta tanto en la Constitución, Código de la Democracia y demás reglamentos aplicables con el único propósito de garantizar igualdad de oportunidades en la representación, pues cuando se hacen en segunda vuelta sin duda benefician ampliamente a las listas de los candidatos presidenciales que pasan a esa nueva etapa electoral.

Por lo tanto, pretender hacer elecciones legislativas en segunda vuelta vulnera los principios constitucionales de representación de las demás organizaciones políticas.

Para sostener esa tesis, como prueba presentar la materialización ante notario público de la transmisión que realizó el CNE de los resultados escrutados a través del Sistema Oficial, donde da cuenta que los tres asambleístas del movimiento Construye en representación de los migrantes adquirieron un derecho con los resultados obtenidos el 20 de agosto de 2023 y el CNE está en la obligación de tomar todos los correctivos, pero no a costa de violar derechos adquiridos.

Potestad

Según el proponente de la impugnación por el movimiento Construye, la Junta Especial del Exterior no tiene potestad para declarar la nulidad de una elección, pues el artículo 37 del Código de la Democracia enumera taxativamente las potestades de dicha Junta y entre ellas “no se encuentra la declarar la nulidad de las elecciones”; por lo tanto, la decisión de la JEE es nula por falta de motivación y de competencia.

Además, argumentan que el Código de la Democracia dispone que si el CNE declara la nulidad de escrutinio incluida la Junta del Exterior, realizará de inmediato un nuevo escrutinio.

Otro de los aspectos que resaltan en la impugnación es el hecho de que la JEE, de forma ambigua señala dos hechos que supuestamente se adaptarían a la causal prevista en norma como: la corrupción de 786 registros en la base de datos y la afectación del ejercicio de los derechos de participación de quienes se vieron impedidos de ejercer su voto por los problemas presentados por el sistema.

Igualmente, el movimiento Construye, manifiesta que es una falacia sostener el argumento de que el número de sufragantes es significamente inferior al padron electoral, porque en la jornada del 20 de agosto, la relación entre personas empadronadas, registradas y sufragios efectivos fue la siguiente:

Circunscripción Empadronados Registrados a 19 de agosto Sufragios efectivos % en función al registro
Europa, Asia, Oceanía 252.367 75.359 23.978 31.8%
EEUU y Canadá 127.693 24.161 17.236 71.3%
Latinaamérica Caribe y África 28.882 10.303 10.409 101%

Del cuadro resumen, señala la impugnación, resulta evidente que el argumento de grandes cantidades de sufragantes impedidos de ejercer su derecho al sufragio es incomparable en las tres circunscripciones y completamente improcedente como argumento para anular las elecciones en la circunscripción América Latina.

Pedido movimiento Construye

  • Desestimar cualquier resolución / documento / informe que pretenda sugerir la repetición de elecciones legislativas en segunda vuelta por violentar todos los preceptos y garantías constitucionales y legales.
  • Declarar la nulidad de la Resolución PLE-JPEE-1-25-8-2023 puesto que los funcionarios que la firman no se encuentran facultados legalmente para tomar la decisión de nulidad de sufragio.
  • Declarar la nulidad de la Resolución PLE-JPEE-1-25-8-2023 por carecer de motivación en los términos que ordena la Constitución de la República.
  • Proceder con el proceso electoral y aplicar los artículos 136 y 137 del Código de la Democracia, sin dilaciones, vulneración a la normativa electoral ni afectaciones a los candidatos electos del Movimiento Construye. (I)

Fuente: El Universo

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