No sufragar el próximo domingo 20 de agosto significa una multa del 10 % del salario básico unificado o sea $ 45. Ahora, si se trata de incumplimientos en elecciones pasadas como, por ejemplo, no asistir como miembro de la junta receptora del voto (MJRV) también corresponde a una sanción económica. Y así van sumando.
Estos valores deben ser cancelados en las delegaciones del Consejo Nacional Electoral (CNE) para librarse de la deuda. Sin embargo, ¿qué ocurre si un ciudadano no cancela?
El Código de la Democracia, en el artículo 299, es claro: establece que las sanciones pecuniarias deben ser depositadas en la Cuenta Multas del Consejo Nacional Electoral y de no hacerlo se cobrarán por la vía coactiva.
“Si tuvieren derecho al financiamiento estatal, las multas no pagadas se debitarán del mismo o no se acreditará valor alguno de fondo estatal a las organizaciones políticas cuando ellas o sus candidatos estén en mora del pago de multas o hayan sufrido sanciones por recibir aportaciones de origen ilícito. Los valores provenientes de las sanciones pecuniarias que constan en esta ley pasarán al Presupuesto General del Estado”, dice el artículo.
Michelle Londoño, exsecretaria del Consejo Nacional Electoral (CNE) transitorio en 2017, explica que evidentemente el CNE tiene la potestad coactiva, aquella con que cuentan las entidades públicas para proceder al cobro de las deudas que tienen con el Estado.
“El proceso coactivo tiene un montón de pasos. Primero tiene que haber una resolución en firme de la deuda, cuando esté en firme y se haya agotado la instancia del pago voluntario, que establece diez días, se emite el título de crédito. Una vez emitido esto, puedes impugnar ante el contencioso administrativo, pero en caso de que no impugnes y se quede en firme, tienes dos opciones: pides facilidades de pago o la administración pública ya puede imponerte medidas cautelares como retención y secuestro de bienes, retención de los fondos y débito de tu cuenta bancaria, oficiar a la Superintendencia de Bancos para que te retengan en cualquiera de las cuentas que tengas. Igual pueden embargar bienes para posterior remate”, señala Londoño.
El artículo 161 del Código Orgánico Administrativo (COA) indica el procedimiento de coactiva: “Las entidades del sector público son titulares de la potestad de ejecución coactiva cuando esté previsto en la ley. La determinación de responsabilidades derivadas del control de recursos públicos que realiza la Contraloría General del Estado se sujetará a lo previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado. El ejercicio de la potestad de ejecución coactiva una vez que se ha declarado prescrito, acarreará la baja del título de crédito. La caducidad del procedimiento de ejecución coactiva acarreará la baja del título de crédito”.
Y el 271 se refiere al pago voluntario. “En el acto administrativo que se declare o constituya una obligación dineraria y ponga fin a un procedimiento administrativo en el que se haya contado con el deudor, el órgano a cargo de la resolución requerirá que la o el deudor pague voluntariamente dicha obligación dentro de diez días contados desde la fecha de su notificación, previniéndole que, de no hacerlo, se procederá con la ejecución coactiva”, dice el artículo.
Edith tiene una multa por $ 67,50 por no asistir como MJRV en las elecciones seccionales y del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) del 5 de febrero de 2023. Al momento no tiene débitos bancarios, ni ninguna notificación o señal de cobro.
Londoño cree que el CNE no realiza estos procesos por el monto. “Tengo entendido que el CNE internamente no ha iniciado procesos de ejecución de coactiva en contra de deudores, ¿por qué razón?, hay multas de $ 45 y la carga burocrática puede ser grande. En el caso de que no conozcan el domicilio del deudor, ahí el COA (artículo 167) dice que cabría la notificación por prensa, y sale más cara que la multa que adeudan. Yo creo que han hecho un análisis”, menciona Londoño.
Este Diario tramitó una entrevista con el organismo electoral en Guayas, pero hasta el momento no hay una respuesta.
En tanto, quienes no pagan las multas, pasan al listado de las personas impedidas de ejercer un cargo público, que en 2023 ya van 418.137. De hecho, la mayoría son por deudas al sector público y de ese 100 %, son 410.622 por esa categoría.
El artículo 9 de la Ley Orgánica de Servicio Público explica que se incurre en inhabilidad especial por mora cuando las personas se encuentren en mora con el Gobierno nacional, Gobiernos autónomos descentralizados, Servicio de Rentas Internas, Banco Central del Ecuador, instituciones financieras abiertas o cerradas pertenecientes al Estado, entidades de derecho privado financiadas con el 50 % o más con recursos públicos, empresas públicas o, en general, con cualquier entidad u organismo del Estado; o que sean deudores del Estado por contribución o servicio que tenga un año de ser exigible; o que se encuentren en estado de incapacidad civil judicialmente declarada.
Multas para electores
- Por no sufragar: Para este año, el valor de la sanción económica es de $ 45.
- Por no cumplir como MJRV: En el caso de no cumplir con esa responsabilidad, la sanción es de $ 67,50.
- Inasistencia de MJRV a capacitaciones del CNE: Si ya has sido designado como miembro de una Junta Receptora del Voto y no asistes a la instrucciones, la multa es de $ 45.
- Por abandonar funciones como MJRV: Es de las más graves y puede variar. La multa es entre $ 4.500 y $ 9.000, es decir, entre 10 y 20 salarios básicos.
Así puedo consultar si tengo o no multas con el CNE
- Primero se debe ingresar al siguiente enlace: https://app02.cne.gob.ec/Consulta_CV_Multas/ConsultarMulta.aspx.
- Luego, ingresar la cédula y fecha de nacimiento. Y aceptar.
- Después se cargará otra ventana donde aparecerá el valor de las multas como no sufragante, MJRV que no asistió o MJRV que no se capacitó.
Recuerde que las multas electorales son acumulables por cada ocasión que deje de acudir y en algún momento deberá cancelarlas. (I)
Fuente: El Universo