Precandidato Christian Zurita ‘no podría’ ser sancionado por no asistir al debate electoral, aclaran analistas

Christian Zurita fue inscrito por el movimiento Construye la noche del 13 de agosto. El CNE debe tramitar la solicitud y cumplir plazos legales.

La posibilidad de la inscripción de Christian Zurita, como candidato a la Presidencia de la República para los comicios nacionales anticipados de este 20 de agosto genera dudas alrededor de si podría incurrir en una infracción electoral por no haber participado del debate entre los siete presidenciales que se produjo el último 13 de agosto.

El asesinato del excandidato presidencial, Fernando Villavicencio, el 9 de agosto, obligó al movimiento político Construye lista 25, a buscar un reemplazo de su figura, para que compita en las elecciones que se efectuarán dentro de seis días.

Construye se decidió por el periodista ecuatoriano Christian Zurita, amigo personal de Villavicencio, y lo inscribió ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) la noche del 13 de agosto, incluso con el cumplimiento del acto formal de aceptación.

Su inscripción se comunicó de inmediato a los sujetos políticos (partidos, movimientos, alianzas y candidatos participantes del proceso electoral) y la presidenta del CNE, Diana Atamaint, estimó que en el caso de que no se presenten objeciones a esa postulación, el miércoles estarían calificando oficialmente al aspirante.

De darse ese hecho, aunque el rostro de Zurita no aparecerá en la papeleta electoral, pues están impresas con el de Fernando Villavicencio, el Código de la Democracia permite su participación.

El artículo 112 de la norma manda que si un candidato a elección popular fallece o se encuentra en situación de inhabilidad física, mental o legal, comprobada antes de las respectivas elecciones, la organización política o alianza que auspicie esa candidatura podrá reemplazar con otro candidato de la misma organización política o alianza.

Añade que cuando el hecho se produzca hasta antes de la impresión de las papeletas correspondientes, se imprimirán nuevas papeletas con la fotografía y el nombre del reemplazante. En caso contrario serán utilizadas las papeletas impresas, computándose para el nuevo candidato los votos emitidos para el inscrito anteriormente.

Bajo ese escenario, en el caso de que Zurita sea inscrito formalmente, uno de los requisitos que le faltó cumplir fue el del debate entre los otros siete contendores que se llevó a cabo el domingo pasado.

¿Podría enfrentar una denuncia por infracción electoral por no haber participado del debate obligatorio? No, pues hasta ese día Christian Zurita no era candidato inscrito ante el CNE, consideran analistas consultados.

El artículo 93 del Código de la Democracia señala en uno de sus incisos, que las «candidaturas se considerarán inscritas de forma oficial, únicamente luego de la resolución en firme que las califique, que constituye el acto por el cual el organismo electoral competente acepta su inscripción».

De forma paralela, el artículo 202.2 determina que son debates electorales las distintas formas de discusión pública en la que los «candidatos» a una dignidad contrastan sus programas de gobierno y propuestas programáticas.

Sobre esa base, el analista Esteban Ron precisó que se considera candidato cuando hay una resolución en firme de la autoridad electoral, por lo que cuando se produjo el debate la noche del domingo, Zurita no tenía una candidatura calificada.

«El debate es obligatorio para los candidatos. Christian Zurita no tenía por qué asistir porque no es candidato; y, si lo intentan denunciar por infracción electoral, no debería ser objeto de sanción porque no era candidato al momento de producirse el debate», opinó Ron.

El constitucionalista Ismael Quintana tiene similar criterio, pero no descarta que los sujetos políticos planteen alguna denuncia, aún más, si el precandidato alcanzaría llegar a un balotaje.

Quintana reiteró que el artículo 93 de la ley electoral considera candidatos a aquellos cuyas «candidaturas se considerarán inscritas de forma oficial únicamente luego de la resolución en firme» del Consejo Electoral, por lo que ante una posible denuncia electoral, «Zurita podría argumentar que no era candidato».

No obstante, no descarta que en el caso de que alcance una votación frente a una posible segunda vuelta electoral, algún sujeto político alegue la falta de acción del movimiento auspiciante para escoger su reemplazo.

«Si queda en tercer o cuarto puesto, seguramente el tema se neutralizará. Pero si el precandidato llegara a un balotaje, vendrá esta discusión. Podría ser de quien quede en tercer puesto y dirá que ‘la organización política no agilitó la inscripción’ y vendrán las denuncias ante el Tribunal Contencioso Electoral (TCE)», dijo Quintana.

A esto se articula un precedente legal del TCE, que sancionó al alcalde de Portoviejo (Manabí), Javier Pincay, por no asistir al debate del 15 de enero para los comicios seccionales, pues se encontraba en recuperación de un atentado en su contra.

Aunque a esa fecha, Pincay estaba legalmente inscrito ante el Consejo, pero el TCE lo sancionó por no participar en ese espacio y dispuso el pago de una multa y la pérdida de sus derechos políticos por dos años.

Alrededor de la situación jurídica del movimiento Construye, Ron y Quintana cuestionan qué pasará si hasta antes de las 7 de la mañana del domingo 20 de agosto no se ha inscrito al candidato presidencial que reemplace a Fernando Villavicencio.

«En Ecuador existen el voto válido, nulo y blanco. ¿Qué tipo de voto se contabilizaría para el casillero de Construye si no está inscrito un candidato hasta el domingo antes de las 7 de la mañana? Si no se logra calificar una candidatura habría una candidatura ineficaz, como se la denominaría legalmente, y esos votos se entenderían como nulos, porque no hay una determinación en el Código de la Democracia», reflexionó Ron.

De igual forma, Quintana cree que la «votación se diluiría, si no hay una candidatura en firme hasta el domingo». (I)

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