$ 45 es la multa por no ir a votar en las elecciones anticipadas del 20 de agosto

El voto es obligatorio para las personas entre 18 y 64 años, incluidas en el padrón electoral.

El 20 de agosto los ecuatorianos deberán acudir a las urnas para elegir a un presidente, su vicepresidente y los 137 asambleístas que conforman el Parlamento. El Consejo Nacional Electoral (CNE) sanciona a todos aquellos ciudadanos que no cumplan con el derecho al voto.

En Ecuador, el voto es obligatorio para las personas entre 18 y 64 años, incluidas en el padrón electoral. Es facultativo para los jóvenes de 16 y 17 años y para las personas mayores de 65 años. La Constitución establece que, aunque el voto es un derecho, es también una obligación de los ciudadanos.

El artículo 292 del Código de la Democracia impone una multa a quienes no vayan a votar equivalente al 10 % de un salario básico unificado (SBU). A la fecha, el salario básico es de $ 450, el monto a pagar es de $ 45.

En el caso de los ciudadanos que fueron seleccionados como miembros de las juntas receptoras del voto (MJRV) y que no acudan a votar la multa aumenta en el 15 %, es decir, deberán pagar $ 67,50.

Las multas del CNE son obligatorias de pagar, de lo contrario no podrá participar en futuras votaciones.

Además, las multas electorales son acumulables por cada ocasión que deje de acudir, por lo que en algún momento deberán ser cancelarlas para poder recibir el certificado de votación oficial; documento utilizado para diferentes trámites a nivel nacional. (I)

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