La Corte Constitucional (CC) activó de oficio el mecanismo de revisión del cumplimiento de sus sentencias, luego que cuatro vocales del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) no designaron al vocal y presidente del Consejo de la Judicatura (CJ).
Un fallo de los jueces de la Corte Constitucional emitido en septiembre pasado, ordenó al Consejo de Participación Ciudadana designar de forma célere al vocal y presidente del Consejo de la Judicatura de la terna que envió la Corte Nacional de Justicia (CNJ), en el trámite de una acción extraordinaria de protección que presentó el vocal suplente Álvaro Román, quien aspiraba a principalizarse y presidir dicho organismo.
Sin embargo, este 2 de enero, cuatro de los siete vocales del CPCCS, que conforman la mayoría: María Fernanda Rivadeneira, Ibeth Estupiñán, Francisco Bravo y Hernán Ulloa, no llegaron a un acuerdo y no eligieron a la autoridad de entre los candidatos Wilman Terán Carrillo, Mercedes Caicedo Aldaz y Luis Rivera Velasco, pese a que cumplieron con los requisitos legales para participar y enfrentaron las etapas de impugnación ciudadana y presentación de sus propuestas de trabajo.
Con ese fundamento, este martes 3 de enero, la Corte Constitucional solicitó al CPCCS que en el plazo de 24 horas le remita “un informe detallado sobre el estado de la designación” de ese vocal.
Autoridades de la Corte Constitucional, que pidieron la reserva, explicaron a este Diario que dicho informe es “indispensable para verificar el cumplimiento de la obligación impuesta por la Corte”. La Corte Constitucional puede iniciar a petición de parte o por oficio la revisión del cumplimiento de sus sentencias.
En el artículo 164 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, se determina que en el “caso de incumplimiento de sentencias y dictámenes de la Corte Constitucional, esta de oficio o a petición de parte ejecutará directamente las medidas necesarias para hacer efectiva su decisión”.
La misma norma, en su artículo 22 numeral 4, advierte que en el caso de que los servidores públicos incumplieran una sentencia o acuerdo reparatorio, el juez ordenará el inicio del procedimiento para su eventual destitución. En caso de destitución del servidor omiso, el reemplazo debe cumplir el fallo bajo las mismas prevenciones.
Asimismo, la Constitución en el artículo 436, sobre las atribuciones de la Corte Constitucional, le permite en su numeral 9 “conocer y sancionar el incumplimiento de las sentencias y dictámenes constitucionales”.
Esto ocurre luego que la Corte Nacional de Justicia envió una terna para que el CPCCS elija a su vocal y por ende a quien presidirá el Consejo de la Judicatura, como lo establece el artículo 179 de la Constitución. Sin embargo, los cuatro vocales no llegaron a un acuerdo por ninguno de los tres postulantes.
El presidente del CPCCS, Hernán Ulloa, defendió la decisión con el argumento de que los consejeros no llegaron a un acuerdo, pero que ello no implicaba un incumplimiento de la sentencia de la CC y tampoco que se descalificó a los integrantes de la terna.
“Aquí operó la voluntad y postura de cada uno de los consejeros y no puede ser tomado como un desacato”, manifestó Ulloa, en declaraciones de prensa este 3 de enero. Aseguró que ellos fueron responsables con este proceso de designación y que no se configuraría un incumplimiento de sentencia, porque él y sus colegas motivaron sus decisiones y se procedió con las diferentes etapas del proceso.
“No tengo temor a que eso exista”, anotó la autoridad, en referencia a una posible medida de la Corte Constitucional en la revisión del cumplimiento de su fallo. El presidente del Consejo ahondó en que esto no implica una “afrenta” en contra de la Corte Nacional de Justicia y tampoco una acción deliberada de prorrogar a las autoridades.
Esto debido a que el Consejo de la Judicatura se encuentra presidido desde hace once meses y bajo la figura del encargo por el consejero Fausto Murillo, tras la renuncia de María del Carmen Maldonado a esa vocalía y a la presidencia que la presentó en febrero del 2022.
El artículo 179 de la Constitución determina que el Consejo de la Judicatura se compone de cinco vocales elegidos por el CPCCS de ternas enviadas por la Corte Nacional de Justicia, cuyo delegado lo presidirá; de la Fiscalía General del Estado, de la Defensoría Pública, de la Asamblea Nacional y de la Presidencia de la República. Después de no elegir a ninguno de los candidatos, el CPCCS se acogió al artículo 21 del reglamento de selección que dispone que el proceso se ha agotado y se procederá con la solicitud de una nueva terna.
De darse ese hecho, la CNJ deberá remitir una quinta terna, pues el presidente Iván Saquicela envió previamente dos propuestas de candidatos sobre los que no se tramitaron los procesos de designación. Luego envió una tercera que fue devuelta a la Corte, porque dos nominados incurrieron en un incumplimiento de los requisitos y se solicitó una cuarta, sobre la que los cuatro consejeros no se decidieron por ningún postulante.
Wilman Terán tuvo dos votos para ser elegido: de Francisco Bravo y Hernán Ulloa. La candidata Mercedes Caicedo contó con el respaldo de María Fernanda Rivadeneira y tres abstenciones. Y Luis Rivera tuvo los votos de Francisco Bravo, Ibeth Estupiñán y Rivadeneira, pero Ulloa se abstuvo. (I)
EU.