PSC alerta inconstitucionalidades en informe sobre la extinción de dominio que tramita la Asamblea Nacional como proyecto urgente

La bancada del Partido Social Cristiano (PSC), puso la voz de alerta frente al contenido del informe del cuarto proyecto de ley urgente reforma la ley de extinción de dominio, porque no acoge el criterio vinculante que emitió la Corte Constitucional en el sentido de que debe haber sentencia previa para la extinción del dominio.

Se trata del proyecto de ley urgente para el ahorro y la monetización de recursos económicos para el financiamiento de la lucha contra la corrupción, cuyo primer debate se realizaría este jueves en el pleno.

El jefe de la bancada del Partido Social Cristiano Vicente Taiano, aclaró que el bloque está de acuerdo de que se reforme la ley de Extinción de Dominio donde se simplifiquen procedimientos y se amplíe el catalogo de delitos, pero que observan que en el texto aprobado para la primera discusión no se acoge el criterio de la Corte, donde se señala que debe haber sentencia previa para que proceda la extinción de dominio.

Explicó que el objetivo de fondo del proyecto urgente es quitar la capacidad económica al crimen organizado y para eso deben invidivializarse los delitos y en función de eso hacer la vinculación a los bienes. Dijo que hoy el país tiene una ley de extinción de dominio, el tema es que la justicia no hace lo que corresponde y los jueces tienen herramientas como medidas cautelares reales; lo que pasa es que los jueces no ordenan la retención de dineros en las cuentas.

Taiano reiteró que necesariamente, las reformas que tramita la Asamblea Nacional, tienen que estar acorde al dictamen vinculante de la Corte Constitucional que emitió tras el requerimiento de consulta popular realizado por el presidente de la República, Daniel Noboa. Por consiguiente, añadió, el informe tiene que se corregido para que éste tengan coherencia con lo que establece la Constitución.

Insistió que es la Corte Constitucional quien determinó que debe mantenerse la sentencia ejecutoriada para proceder a la extinción de dominio, lo que sí está bien recogido en el informe es la prescriptibilidad, pues la Corte indicó que esta clase de delitos no pueden ser imprescriptible; lo que sí puede ser discutido es el plazo de 80 años que propone la comisión.

La Comisión de Régimen Económico y Tributaria en su informe aprobado con ocho votos determinó que se declarará la extinción de dominio a través de un procedimiento autónomo e independiente de cualquier otro procedimiento jurisdiccional; que la acción prescribe a los 80 años, la fase de investigación patrimonial se reduce de doce a seis meses y se creará la unidad antilavado de activos en el Servicio Nacional de Compras Públicas (Sercop).

Además se define como actividad ilícita, toda aquella tipificada como delictiva, aún cuando no se haya dictado sentencia, y en ningún caso se podrá alegar prejudicialidad para impedir que se dicte sentencia de extinción de dominio.

El presidente de la Asamblea Nacional, Henry Kronfle, hizo suyo el comunicado del PSC donde están de acuerdo con la ley de extinción de dominio en el sentido de simplificar y acortar procedimientos y ampliar los delitos, pero se suscribe al criterio vinculante de la Corte Constitucional en el dictamen 1-24-RC/24, sobre este tema donde se señala que esta figura de extinción de dominio no es procedente aplicarla en cualquier delito sin que se haya declarado culpabilidad mediante sentencia previa.

Adelantó que al ser un criterio vinculante, la Asamblea Nacional está llamada a acoger lo que señaló la Corte, pues esto no es cuestión de acomodarnos o no políticamente. Y también resaltó el pedido que hizo la fiscal general del Estado, Diana Salazar, de que no se acorten los tiempos para las investigaciones de estos delitos, porque suficientes problemas en cada etapa procesal.

El legislador del movimiento Revolución Ciudadana, Cristhian Vega, precisó que no se puede violentar el principio de inocencia y por el mero hecho de que la persona está siendo investigada por actividades ilícitas o presumir una extinción de dominio.

Aclaró que en principio el bloque RC está colaborando en cuanto a apoyar que avance el trámite de este proyecto de ley, pero si es susceptible a que se defina el procedimiento y se realice los cambios correspondientes, y desarrollar más el tema en cuanto a los bienes injustificados dentro de los procesos de investigación de las actividades ilícitas. No se puede extinguir el dominio por el mero hecho de que la persona está siendo investigada por un acto ilícito.

Jorge Peñafiel legislador del movimiento Construye cuestionó la posición del PSC y dijo que la organización política tiene una confusión en cuanto a la interpretación que realizó la Corte Constitucional; si bien existe el principio de presunción de inocencia, la Corte emitió un criterio específicamente a cómo proteger el principio en materia de extinción de dominio.

Aclaró que el informe de la Comisión de Régimen Económico sobre la extinción de dominio no corresponde a una acción de naturaleza penal, sino que es un procedimiento relacionado a los bienes, lo cual está dentro del marco del derecho civil.

Fuente: El Universo

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