Después de cuatro años, la Asamblea Nacional retomará el debate del proyecto de Código Orgánico de la Salud (COS), sobre el que hay un veto total planteado por el expresidente de la República Lenín Moreno Garcés.

Para las 15:00 de este martes, la presidenta de la Asamblea Nacional, Viviana Veloz, convocó a la reinstalación de la sesión 878, en la que se tratará la objeción total al proyecto de “Ley reformatoria de varias leyes para la garantía de derechos derivados del apoyo humanitario durante la pandemia del COVID-19″ y se resolverá la objeción total al proyecto de Código Orgánico de Salud.

Este código fue objetado en su totalidad por Moreno en septiembre del 2020, al considerar que no se garantizaba el derecho a la salud y el bienestar de la población.

La Ley de la Función Legislativa (LOFL) establece que, con el veto total a una ley, esta no puede volver a tratarse en un año. En cuyo caso, el COS se pondrá en discusión a los tres años de su aprobación.

Se requiere de una mayoría calificada (92 votos) para ratificarse en el texto original que aprobó la Asamblea en el periodo 2017-2021, bajo la presidencia de César Litardo.

Por lo pronto, en el correísmo hay confianza de que se contará con esas voluntades. Franklin Samaniego, de la Revolución Ciudadana (RC), se mostró seguro de que se ratificarán en lo aprobado en el 2020 y así dar una respuesta a la falta de política pública.

“Esta norma permitirá revisar la institucionalidad y orientar por dónde debe ir el sistema integral de salud. Haremos lo posible para que se ratifique”, dijo Samaniego.

En la bancada del Partido Social Cristiano (PSC) se analizaría la tarde de este lunes la postura que mantendrán, al igual que en las filas de Construye.

Sin embargo, el legislador Jorge Peñafiel anticipó su preocupación por temas como la objeción de conciencia de los médicos, una disposición sobre el cambio de sexo, entre otros. “No podemos permitir que la objeción de conciencia sea vilipendiada”, opinó el asambleísta.

Respecto de la objeción de conciencia, está integrada en el artículo 9, sobre la “atención en situaciones de emergencia médica”, en las que se prohíbe a los establecimientos de salud públicos, privados, autónomos y comunitarios “exigir al paciente en situación de emergencia o a las personas relacionadas con él cualquier tipo de requisito de carácter administrativo, económico, financiero o de cualquier otro tipo como condición previa a ser recibido o atendido, hasta la estabilización de su condición de salud. De igual manera, en estos casos se prohíbe a los profesionales de salud dilatar la atención de emergencia bajo cualquier pretexto, incluido el planteamiento de objeción de conciencia”.

Otro artículo que preocupa a sectores de la sociedad, como el religioso, es el 201, sobre las emergencias obstétricas. Se considerarían así los “abortos de cualquier tipo y por cualquier causa aparente y todas las patologías que comprometan la salud maternofetal”.

El texto prohíbe a los establecimientos de salud y a los médicos negar la atención de estas emergencias, y deberán respetar la confidencialidad, privacidad, el secreto profesional y los derechos de las mujeres, sujetándose a la normativa y protocolos establecidos por la Autoridad Sanitaria Nacional, según detalla la propuesta.

En el debate de este articulado, en ese entonces, la Conferencia Episcopal Ecuatoriana (CEE) pidió respetar el derecho a la vida desde la concepción, pues con esta referencia legal se promovería “el aborto, de una manera ambigua o indeterminada, como emergencia obstétrica”.

En el COS se incluye la maternidad subrogada, que se permitiría únicamente en los casos en que existan circunstancias médicas que no permitan el embarazo de una mujer; y prohíbe las contraprestaciones económicas o compensaciones de cualquier tipo a cambio de la donación de gametos, embriones o de la subrogación del vientre.

La propuesta legal incluye una prohibición para aplicar “procedimientos de asignación de sexo en casos de personas que nazcan con anomalías de indeterminación sexual hasta que la persona alcance la fase biológica de la pubertad, excepto los casos en los que esté en riesgo la salud o vida”.

Este código propone una estructura institucional sobre la que en el gobierno de Moreno se argumentó que no existían los recursos económicos para sostenerla, ya que se crean organismos como una Comisión Nacional de Bioética, un Consejo Nacional del Sistema de Salud y, a su vez, de esta se desprenderían comisiones.

Se proponen procedimientos de sanciones administrativas reconociendo 66 faltas leves, 72 faltas graves y 36 muy graves.

En cuanto al proyecto legal que modifica “varias leyes para la garantía de derechos derivados del apoyo humanitario durante la pandemia del COVID-19″, este lo vetó totalmente el expresidente Guillermo Lasso Mendoza en julio de 2022, porque, según su criterio, abordaba temas con “absoluta ligereza”.

Observó, por ejemplo, que se derogaban disposiciones relevantes, como la modalidad telemática para los ámbitos laboral y educativo, la prórroga para los pagos atrasados de pensiones escolares, la creación del contrato emergente y otras medidas de alivio financiero por efectos de la pandemia.

Como parte de este cuerpo legal se propone una reforma al Código de Trabajo con el que, de aprobarse, todas aquellas personas que fueron contratadas bajo un contrato emergente a la vigencia de esta ley, hayan superado los 90 días del periodo de prueba, sus contratos tendrán el carácter de indefinidos.

A la Ley de Servicio Público se propone incluir una disposición general para que los trabajadores con funciones sanitarias o administrativas, incluidos los médicos devengantes de beca y personal rural desarrolladas en un centro de atención integral publica de salud o una institución de salud pública que trabajaron de manera presencial, desde el inicio de la emergencia sanitaria por el COVID, hasta julio del 2021 recibirán en el caso de postularse a un concurso de méritos y oposición un adicional del 25 % a su puntaje final.

El veto presidencial sugiere que las entidades del sistema financiero hagan acuerdos con sus clientes para refinanciar el pago de cuotas impagas por obligaciones adquiridas desde el 16 de marzo del 2020 hasta diciembre del 2021.

Sobre el periodo de diferimiento, se propone prohibir a las entidades generar intereses de mora sobre el capital. (I)