Se acorta el plazo para iniciar la campaña electoral para las elecciones nacionales del 9 de febrero, y una jurisprudencia del Tribunal Contencioso Electoral (TCE) aclara la participación en eventos electorales de las autoridades en funciones y que a la vez son candidatos o dirigentes políticos.
El 24 de abril de 2024, el TCE emitió un fallo en el que se determina que las autoridades de elección popular “están impedidas por mandato legal para en cualquier acto público inducir al voto por alguna opción electoral, aun cuando lo realice fuera de su horario habitual de trabajo”. Es decir, aunque lo haga después de las 17:00.
El 5 de enero de 2025 empezará la promoción política de 4.455 candidatos calificados para esta elección, que se extenderá hasta el 6 de febrero, y el Código de la Democracia ordena que aquellas autoridades que van a la reelección inmediata al mismo cargo deben solicitar licencia sin remuneración.
Sobre este hecho hay dudas en el movimiento de Gobierno, Acción Democrática Nacional (ADN), en sus candidatos a asambleístas y el presidente de la República, Daniel Noboa Azín, respecto de si ese inciso del artículo 93 del código electoral les es aplicable.
En la Asamblea Nacional, la presidenta Viviana Veloz informó que hasta el 28 de diciembre se receptarían las solicitudes de licencia sin sueldo para que los candidatos a las diferentes dignidades hagan campaña y sean procesadas por el Consejo de Administración Legislativa (CAL).
La Ley Orgánica de la Función Legislativa indica que se podrá conceder licencia a los asambleístas para ausentarse de sus funciones hasta por 30 días, y la licencia que supere los 30 y hasta los 90 días será autorizada por el CAL.
El periodo de campaña es de 33 días y sobrepasa el mes de plazo.
La misma norma indica que, en el caso del presidente de la República, la ausencia temporal, la enfermedad u otra circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito que le impida ejercer su función por un máximo de tres meses lo notificará a la Asamblea.
En caso de ausencia temporal lo reemplazará quien esté en la Vicepresidencia de la República.
Se agrega que un mandatario podrá solicitar a la Asamblea licencia para ausentarse temporalmente por un periodo máximo de un mes. Los legisladores evaluarán la solicitud y podrán aceptarla o negarla con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus integrantes.
Esta discusión se debe a la existencia de un dictamen de la Corte Constitucional de octubre de 2010 que clarificó que, en el caso de un proceso electoral anticipado por consecuencia de la disolución de la Asamblea Nacional o muerte cruzada, a aquellos que sean elegidos no se les considerará como un nuevo periodo regular imputable para el caso de la reelección.
Por ejemplo, Daniel Noboa y varios de sus asambleístas fueron elegidos en esas dignidades por primera vez en las presidenciales anticipadas de 2023 y, según ese dictamen, esa elección fue para terminar el periodo que dejaron sus antecesores, por lo que no van a una reelección.
Bajo esos conceptos, el ministro de Gobierno, José de la Gasca, en entrevistas en medios de comunicación opinó que el mandatario podría no acogerse a esa licencia ya que no va a la reelección. Al contrario, su participación como candidato presidencial es la primera.
Con ello, Daniel Noboa sería candidato-presidente durante los 33 días de proselitismo.
¿Cómo separar la participación de un dignatario de elección popular en campañas electorales? El Tribunal Contencioso Electoral tuvo un pronunciamiento.
El punto de partida fue la denuncia que puso el vocal del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) Juan Guarderas Cisneros en contra del alcalde de Quito, Pabel Muñoz, acusándolo de incurrir en la infracción del artículo 278, numeral 3.
El artículo advierte que pueden ser sancionados los servidores que, en ejercicio de sus funciones, induzcan el voto a favor de determinada preferencia electoral y a quienes incumpliendo norma expresa participen en actos de inauguración o entrega de obras.
A la par, el artículo 202.1 prohíbe a los “candidatos que ejerzan una función pública y a los servidores el uso de recursos y bienes del Estado en las campañas nacionales…”.
A Pabel Muñoz lo denunciaron porque en su calidad de alcalde de Quito participó en mítines políticos para promover el voto por Luisa González, candidata presidencial en el 2023 por el movimiento Revolución Ciudadna (RC).
En el trámite de la denuncia, su defensa técnica argumentó que Muñoz iba a estos eventos después de su horario de trabajo, después de las 17:00.
El TCE no aceptó ese argumento y lo sancionó a pagar una multa por $ 9.000 y solicitar disculpas públicas.
En la sentencia, los jueces advirtieron que los dignatarios por la naturaleza de sus cargos no pueden desprenderse de tal calidad en sus actuaciones dentro de la esfera pública.
Por lo que cualquier “acto verbal o no verbal, realizado en cualquier momento por parte de la autoridad de elección popular que tenga como objetivo inducir a la ciudadanía a favorecer con su voto a alguna candidatura, aun cuando sea auspiciada por la organización política de la que es militante”, configura una infracción electoral grave.
Recalcó que la autoridad “está impedida por mandato legal, para en cualquier acto público inducir al voto por alguna opción electoral, aun cuando lo realice fuera de su horario habitual de trabajo, puesto que su condición de autoridad y la capacidad de difusión de un discurso y la cobertura mediática que tiene en razón de su cargo, hace que el ejercicio de estas prerrogativas genere desequilibrios y violaciones al derecho de las demás opciones electorales a participar en condiciones de igualdad y equidad”.
De igual forma, un pronunciamiento de la Procuraduría General del 2020 aclara que el inciso del artículo 93 del Código de la Democracia se refiere “en forma general a dignatarios de elección popular, previendo que el concepto de reelección se aplica cuando se trata de postulación a la misma dignidad y, para la reelección inmediata a la misma dignidad en actual ejercicio, el dignatario debe solicitar licencia sin remuneración desde el inicio de la campaña electoral”.
El paso que dé el Gobierno nacional dependería de qué resuelva la justicia ordinaria sobre la acción de protección de la vicepresidenta de la República, Verónica Abad Rojas, para echar abajo la suspensión del cargo por 150 días sin sueldo que le impuso el Ministerio del Trabajo.
Esto, en un contexto en el que Noboa tiene una enemistad con la segunda mandataria y busca evitar encargarle el poder durante los 33 días de campaña electoral.
Fuente: El Universo
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