Los créditos que tengan saldos vencidos entre el 10 de agosto de 2023 y el 31 de octubre de 2024 podrán ser refinanciados o reestructurados; y, en cambio, el diferimiento de 90 días se contempla para las cuotas por vencer de las deudas vigentes al 30 de septiembre de 2024 o en el momento de implementar este diferimiento.
Los mecanismos y periodos para otorgar alivio financiero los definió la Junta de Política y Regulación Financiera en su resolución n.° JPRF-F-2024-0123, emitida el 5 de noviembre pasado y que se da tomando en consideración la declaratoria de emergencia del sector eléctrico, el alivio financiero que se aplicó con base en la ley de turismo y la reciente propuesta de la Superintendencia de Bancos para un diferimiento extraordinario de obligaciones crediticias.
En la resolución, la Junta establece que las entidades financieras de los sectores financieros público y privado considerarán, caso por caso, refinanciar o reestructurar las operaciones de crédito que presenten saldos vencidos entre el 10 de agosto de 2023 y el 31 de octubre de 2024, con acuerdo previo con el deudor y por solicitud de este. Eso se podrá aplicar por una ocasión adicional a lo dispuesto en la norma vigente.
Las entidades considerarán caso por caso la posibilidad de otorgar periodos de gracia. “No cobrarán gastos de cobranza, costos legales ni tarifas”. Y se podrá efectuar la consolidación de todas las operaciones de crédito que el sujeto de crédito mantenga con la entidad en el momento de instrumentar la operación, de común acuerdo entre las partes.
El banco podrá otorgar nuevos recursos bajo el presente mecanismo únicamente en operaciones de segmento productivo o microcrédito, observando el marco legal y la naturaleza jurídica de la entidad financiera acreedora, para afianzar la actividad económica del deudor, observando la proyección de sus ingresos. Y si lo hace se generará una nueva operación de crédito por los fondos adicionales. Esa operación tendrá una calificación de A1 mientras se mantenga al día en sus pagos.
Diferimiento se podrá aplicar hasta marzo del 2025
Mientras que el diferimiento temporal y extraordinario consiste en que las entidades de los sectores financieros público y privado aplazan hasta por noventa días el pago de las cuotas por vencer de las operaciones vigentes al 30 de septiembre de 2024 o en el momento de la instrumentación del mecanismo. Las cuotas diferidas se podrán trasladar al final de la tabla de amortización correspondiente, y las entidades financieras podrán determinar el cobro o no de los intereses de las cuotas diferidas, cuya condición deberá ser notificada expresamente al cliente. Este mecanismo de diferimiento podrá ser aplicado hasta el 31 de marzo de 2025.
Este mecanismo de diferimiento se podrá realizar por pedido del cliente o por iniciativa de las entidades, aplicando procedimientos de notificación e instrumentación que sean pertinentes.
Ese diferimiento no constituye una nueva operación y, por lo tanto, no se cobrarán costos legales ni tarifas, y las cuotas diferidas no generarán interés por mora.
Estos mecanismos también se aplican en el sector financiero popular y solidario. (I)
Fuente: El Universo