1550X220

La cooperación penal internacional aparece como la herramienta para que Ecuador acceda a la información revelada en juicio contra el excontralor Carlos Pólit en Estados Unidos

En Ecuador existe la expectativa de cuál será el rumbo judicial de la información que apareció en doce días de audiencia de juicio en Miami (Estados Unidos) contra el excontralor Carlos Pólit, quien el 23 de abril pasado recibió una declaratoria de culpabilidad de un jurado estadounidense por seis cargos penales que el Departamento de Justicia planteó contra el exfuncionario público ecuatoriano.

Dentro de lo dicho por los testigos convocados por la FIscalía de Estados Unidos para sustentar la teoría del caso contra Pólit se habló de la entrega de recursos facilitados a modo de sobornos, en su mayoría, por la constructora brasileña Odebrecht para que se eliminen glosas en al menos cuatro obras emblemáticas construidas durante la presidencia de Rafael Correa.
Se refirieron al paso de dineros provenientes de la corrupción a través de Jhon Pólit, hijo del excontralor, quien colocó esos recursos en empresas privadas simulando créditos, así como también se indicó la entrega de coimas a Pólit padre y otros funcionarios públicos de la época para mantener contratos de Seguros Sucre. Además se refirieron a la entrega de otro tipo de sobornos por ayudas en temas públicos.

Algunos de los hechos descritos en el juicio de Miami ya han sido investigados en la justicia ecuatoriana. Por ejemplo, Carlos Pólit mantiene una sentencia de seis años de cárcel por el delito de concusión relacionado con la trama de corrupción de Odebrecht y el pago de una reparación de $ 40,4 millones. También Jhon Pólit fue procesado, pero en casación le fue ratificada su inocencia.
Lo que dice el Código Orgánico Integral Penal
Para acceder a la información generada en el juicio de Estados Unidos, la justicia ecuatoriana podría echar mano de la cooperación penal internacional. Esta herramienta ya ha sido usada en casos como Odebrecht, por delitos como concusión, asociación ilícita o lavado de activos; Sobornos 2012-2016, por cohecho pasivo agravado; o Las Torres, por el delito de delincuencia organizada.
En el artículo 497 del vigente Código Orgánico Integral Penal (COIP) se define la herramienta de la asistencia judicial recíproca. La norma define que los fiscales podrán solicitar asistencia directa a sus similares u órganos policiales extranjeros para la práctica de diligencias procesales, pericias e investigación de los delitos previstos en este código.

Esta asistencia se refiere, entre otros hechos, a la detención y remisión de procesados y acusados, recepción de testimonios, exhibición de documentos inclusive bancarios, recuperación de contenido digital, inspecciones del lugar, envío de elementos probatorios, identificación y análisis de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización e incautación y comiso de bienes.
Asimismo, el fiscal podrá efectuar actuaciones en el extranjero dirigidas a recoger antecedentes acerca de hechos constitutivos de alguna infracción, a través de la asistencia penal internacional. Las diligencias señaladas serán incorporadas al proceso, presentadas y valoradas en la etapa del juicio.

Las posiciones sobre la asistencia penal internacional
El catedrático universitario y penalista Pablo Encalada reconoce el valor de la cooperación internacional como un mecanismo de asistencia penal para recabar información, versiones, peritajes y documentos generados en cierta jurisdicción extranjera; pero en el caso Pólit juzgado en Estados Unidos cree que, con la información que es pública y las sentencias emitidas, lo más importante de la información está en Ecuador y es aquí donde se debería concentrar la investigación para luego solicitar alguna asistencia internacional.
En el tema Pólit en Estados Unidos, aclara Encalada, es que al excontralor lo protege la garantía de prohibición de doble juzgamiento, y eso es sobre los hechos y no sobre la calificación jurídica. Con esto quiere decir el jurista que, si ya lo juzgaron en Estados Unidos por ciertos hechos, en Ecuador no se podrá juzgarlo por esos hechos, así sea otro delito. La aclaración es únicamente válida para el caso de Pólit padre, pero queda abierta la posibilidad de investigar la posible existencia de delitos en los casos de otros de los nombrados en los testimonios en el juicio de Estados Unidos, por ejemplo, Jhon Pólit.

“La Fiscalía no tiene que esperar a la asistencia penal internacional para iniciar una investigación en Ecuador. Ya deberían iniciar las investigaciones y, dentro de esas investigaciones, si es necesario, pedir una asistencia internacional”, anotó Encalada.
Para el ex fiscal provincial Fabián Salazar, todo lo que ha quedado como anuncios dentro del juicio contra Carlos Pólit en Estados Unidos puede seguir siendo investigado por ese país, pero también puede ser analizado por la Fiscalía de Ecuador. A lo que se refiere Salazar es que se puede continuar investigando lo dicho sobre que intervinieron en actos de corrupción otras personas o que ciertos hoy exfuncionarios recibieron dineros como coimas, y es sobre ellos que deberían arrancar las indagaciones.

Para Salazar, en el caso de creerlo necesario, lo único que tiene que hacer la Fiscalía es requerir asistencia penal internacional a fin de obtener toda la información de lo que pueda presumirse como un hecho delictivo, pero, aclara, de hechos que no hayan sido sancionados en el juicio de Estados Unidos: “Recuérdese que no podemos sancionar dos veces por el mismo hecho”.

De solicitarse una asistencia penal internacional, refiere el exfiscal, la Fiscalía General debe pedirla a través de la Dirección de Asistencia Penal Internacional y especificando con claridad qué es lo que necesitan. Principalmente la claridad debe darse desde la investigación que se va a generar en Ecuador para saber qué es lo que se pide de Estados Unidos.
El exfiscal Salazar reconoce que no es menos cierto que la información que llegue mediante una asistencia penal internacional sirve como un sustento importantísimo para una investigación en Ecuador; pero más allá de ello, expresa, la Fiscalía está facultada para continuar con una investigación de oficio, pues ya tiene el conocimiento de la existencia de un posible hecho delictivo.
“La Fiscalía tiene que abrir de oficio las investigaciones; es su obligación hacerlo. (…) Ni siquiera hace falta una denuncia, sino que directamente tiene la obligación la Fiscalía de abrir la investigación por estos datos que se han escuchado. (…) Se debería abrir una sola investigación con una concurrencia real, es decir, para no estar acumulando tantas investigaciones, como se ha desprendido que es una secuencia de hechos ilícitos, se abre una sola investigación con varios delitos, que termina siendo delincuencia organizada, pero además hay una concurrencia delictual por todo lo que anunciaron los propios testigos”, sostuvo el exfiscal Salazar. (I)

COMPARTIR ESTA NOTICIA

Facebook
Twitter

FACEBOOK

TWITTER


Warning: Undefined array key "feed_track" in /home/kchfm/public_html/wp-content/plugins/ultimate-twitter-feeds/includes/classes/Utfeed.php on line 61