1550x220

Reglamento define control para que deducción de impuesto llegue a empresas que realmente creen nuevas plazas de trabajo para jóvenes

Las condiciones y las restricciones que se establecen en el reglamento de la Ley de Eficiencia Económica y Generación de Empleo para la contratación de jóvenes son algunos de los puntos que destacan expertos en materia laboral. El 7 de febrero, el Gobierno, a través del Decreto Ejecutivo 157, emitió el reglamento para la aplicación de la normativa, que está vigente desde el 20 de diciembre de 2023.

La reforma tributaria, como también se la conoce, tiene como uno de sus objetivos generar plazas de trabajo con la deducción adicional en el impuesto a la renta (IR) a quienes empleen a jóvenes de entre 18 y 29 años por primera vez en relación de dependencia, así como a las personas que estuvieron privadas de libertad. Este último, según criterio jurídico, es “un nuevo contrato laboral que aparece en nuestra legislación”.
Citando cifras de la última encuesta del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), la abogada laboral Vanessa Velásquez indica que en ese rango de edad hay 176.469 jóvenes en desempleo. Además, menciona que hay 30.000 jóvenes que han estado buscando un trabajo entre siete meses y un año.

De acuerdo con el reglamento, para aplicar a esta deducción adicional prevista en la Ley de Régimen Tributario Interno por contrataciones nuevas de personal que se registren a través del Sistema Único del Trabajo (SUT), los empleadores deberán tomar en consideración cuatro disposiciones:

Trabajo juvenil. El contrato de trabajo juvenil es el convenio por el cual se vincula laboralmente a una persona comprendida entre los 18 y 29 años, con la finalidad de impulsar el empleo juvenil en relación de dependencia, en condiciones justas y dignas, a fin de garantizar el acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades y conocimientos.
Del registro. Los empleadores, una vez suscritos los contratos juveniles, deberán registrar la información de sus trabajadores activos en el SUT o en el sistema informático que el Ministerio del Trabajo proporcione para el efecto. Dicho sistema permitirá verificar que el trabajador tenga entre los 18 y 29 años, con el objeto de acceder a la deducción adicional respecto del gasto de sueldos y salarios sobre los que se haya aportado a la seguridad social.
Condiciones del contrato juvenil. Para verificar que el empleador haya generado un incremento neto de plazas de trabajo, se deberá relacionar la nómina de trabajadores juveniles registrados por el empleador en el año en que pretende aplicar la deducción adicional respecto del año inmediato anterior, con el objeto de verificar que exista aumento del número total de trabajadores estables del empleador.
Restricciones. Las deducciones adicionales por este incentivo no serán acumulables entre sí con otros incentivos sobre incremento neto de plazas de trabajo y no será aplicable en el caso de que los nuevos empleados hayan sido dependientes del mismo empleador o de parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del empleador, accionistas o representantes legales o de las partes relacionadas al empleador, en los tres ejercicios fiscales anteriores al de su contratación.
Velásquez indica que lo interesante del Decreto Ejecutivo está en las condiciones del contrato juvenil, porque “para verificar que hacen un incremento y beneficiarse del incentivo tributario (los empleadores) van a tener controles a través del SUT y en ese sentido indica que le “parece acertado porque muchos (empleadores) simplemente podrían modificar el tipo de contrato”.
La abogada laboral dice que se debe considerar que esto es “únicamente para las nuevas plazas de trabajo, no para una modificación de tipo de contrato”, por lo que si se hace una relación entre la nómina del trabajador del año anterior y la nueva nómina del año inmediato “sí se va a poder tener una certeza del incremento real de contratos juveniles”.

Un criterio similar tiene el exsubsecretario de Trabajo Pedro Cruz, quien indica que las empresas tienen que demostrar la contratación juvenil con los roles de pago o nómina de personal que había antes de la contratación para que “se haga beneficiario de las deducciones tributarias”.

Velásquez también considera que es “adecuado que haya restricciones” en este reglamento en lo que se refiere a que no será aplicable en caso de que los nuevos trabajadores sean dependientes del mismo empleador o de parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del empleador. Dice que “a veces son empresas familiares y vinculan a personas que están directamente relacionadas y se benefician de un tema que es para aquellos que en realidad no tienen acceso a un empleo”.
De acuerdo con la ley, la deducción adicional del IR será del 50 % respecto del gasto de sueldos e incluye la contratación de personas obligadas a pagar pensiones alimenticias, a quienes contraten a jóvenes de entre 18 y 29 años de edad.

Además, se aplicará la deducción del 75 % si el empleador contrata a jóvenes de entre 18 y 29 años graduados o egresados de universidades públicas e institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores o de instituciones educativas públicas, municipales o fiscomisionales. La deducción del 75 % también se aplicará para el contribuyente que genere plazas de trabajo en construcción y agricultura.

Incentivos para la reinserción laboral
En el reglamento también se detallan los incentivos para la reinserción laboral, en el cual se indica que se podrá deducir el 75 % adicional correspondiente a remuneraciones y beneficios sociales por la contratación de personas que hayan cumplido con una pena privativa de libertad o quienes se encuentren en un régimen semiabierto, para lo cual deberán cumplir previamente con los requisitos establecidos en el reglamento del sistema nacional de rehabilitación social.

Asimismo, indica que para la deducción del 50 % adicional de este beneficio para personas que han estado privadas de libertad, no deberán tener en el momento de aplicación alguna medida de detención o prisión preventiva sin sentencia condenatoria.

Cruz indica que la contratación a las personas que cumplieron con la pena privativa de libertad se trata de “un nuevo contrato laboral que aparece en nuestra legislación”, que ya existe en otros países, que se denomina “contrato de personas en estado penitenciario, porque también existe la contratación de personas dentro del régimen penitenciario”.

El exsubsecretario de Trabajo explica que en este caso de la ley se habla de personas fuera del régimen penitenciario, que “ya han cumplido una pena y que están demostrando que pueden ser contratadas con base de sus aptitudes técnicas, físicas, de experiencia, de especialidad o profesionales”, ya que todo depende de cómo se haga el contrato de trabajo.

En ese sentido, indica que tanto el contrato de personas que estuvieron privadas de libertad como el de los jóvenes “deben ser escritos, suscritos por las partes, registrarse en el Ministerio del Trabajo, probar que están afiliados al Seguro Social con la misma remuneración”. (I)

COMPARTIR ESTA NOTICIA

Facebook
Twitter

FACEBOOK

TWITTER


Warning: Undefined array key "feed_track" in /home/kchfm/public_html/wp-content/plugins/ultimate-twitter-feeds/includes/classes/Utfeed.php on line 61