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En consulta nacional sobre el Yasuní no tiene efecto jurídico la voluntad popular local de Orellana, dicen abogados constitucionalistas

La consulta popular sobre el Yasuní se planteó a nivel nacional por lo que la decisión tomada en las urnas tiene efecto jurídico en ese ámbito, independientemente de los resultados parciales o locales, explican abogados constitucionalistas. Así no afectaría que en la provincia de Orellana la mayoría de electores se haya pronunciado por seguir extrayendo el petróleo del bloque 43 – ITT, mientras que en el resto del país se respaldó más la opción de detenerlo.

Aunque uno de ellos cree que hay una forma jurídica para frenar el efecto de esta consulta y sería plantear otra sobre lo mismo, caso contrario, “no hay otra fórmula” y se debe respetar la voluntad popular.

Al Ministerio de Energía y Minas le “preocupa el aspecto legal, pues el artículo 57 numeral 7 de la Constitución dispone la consulta previa libre e informada a las comunidades y nacionalidades indígenas, sobre la explotación de los recursos naturales no renovables que se encuentren en sus tierras. De acuerdo con datos preliminares, la provincia de Orellana en donde se encuentra situado el tren estructural conocido como ITT, Bloque 43, se ha pronunciado por el No. Es decir que ha decidido que continúe la explotación del campo”.

Según los resultados del Consejo Nacional Electoral (CNE) con el 100 % de las actas escrutadas, en Orellana el 57,99 % de los electores votaron para que se continúe con el trabajo en el bloque 43, frente al 42,01 % que respaldó la postura contraria. La tendencia para que sigan los trabajos en esos campos también fue apoyada por Sucumbíos, con el 51,59 %, en relación al 48,41 % que se opuso.

El abogado constitucionalista Carlos De Tomaso indica que la Constitución establece mecanismos de participación que pueden ser local o nacional, por lo que al darse el primer caso tiene un efecto jurídico la decisión local, pero si es planteada a nivel nacional -como fue el caso del Yasuní- “no existe efectos de los resultados parciales”.

Cita como ejemplo cuando se realizó la consulta popular para aprobar la Constitución y recuerda que en Guayaquil los electores no la aprobaron, sin embargo, la mayoría a nivel nacional la respaldó. “No por eso podemos decir que la Constitución no se aplica en Guayaquil, se está aplicando, porque era una consulta a nivel nacional”, explica.

En ese contexto, señala que la consulta del Yasuní “tiene pleno efecto jurídico a nivel nacional, haya perdido donde haya perdido, como en este caso sucede con la provincia de Orellana. “La preocupación en lo legal del ministro no existe o no puede existir porque va a tener aplicación”, afirma.

Con esos comentarios coincide el abogado constitucionalista Ismael Quintana y asegura que la consulta del Yasuní al amparo del artículo 104 de la Constitución señala que: “Cuando la consulta sea de carácter nacional, el petitorio contará con el respaldo de un número no inferior al 5 % de personas inscritas en el registro electoral; cuando sea de carácter local el respaldo será de un número no inferior al 10 % del correspondiente registro electoral”.

“Esa decisión tiene que ser ejecutada desde esa perspectiva, más allá de que uno esté de acuerdo y otros estemos en contra. El resultado se ha dado y es obligatorio de inmediato cumplimiento como dispone el artículo”, explica Quintana.

Asimismo, indica que el tomar los resultados de las diferentes provincias es cuestión de un análisis político, social e incluso económico.

De Tomaso señala que es más fuerte otro análisis que ha saltado y se refiere al texto de la pregunta. “En teoría el petróleo está en el subsuelo, pero la pregunta habla de (dejarlo) bajo el subsuelo, es decir como diciendo sí puedes explotar lo que esté del subsuelo hacia arriba, ya lo que esté por debajo del subsuelo, no se puede explotar”. Es un punto que lo consideró, tras escuchar a Ricardo Noboa Bejarano, que hacía notar ese error. “Ese criterio me parece que puede tener algún punto más de discusión”, señala.

La pregunta planteada el pasado domingo fue: ¿está usted de acuerdo con que el Gobierno ecuatoriano mantenga el crudo del ITT, conocido como bloque 43, indefinidamente bajo el subsuelo? Sí-No.

Con respecto a la consulta previa que se refiere en al numeral 7 del artículo 57 de la Constitución, De Tomaso indica que eso se refiere a un proceso que forma parte del trámite previo a la explotación, pero en este caso ya se está explotando y comenta que la reciente consulta se refirió a sobre cerrar la llave a eso que ya está en explotación.

Plataforma Tambococha B, de Petroecuador, en la provincia de Orellana. Foto: Alfredo Cárdenas.

¿Hay una forma jurídica para que no se aplique la voluntad popular?

Con respecto a si hay alguna forma jurídica de detener el efecto de la consulta popular, De Tomaso indica que la única sería que otro grupo ciudadano o colectivo plantee otra consulta popular sobre lo mismo. “No hay otra fórmula. La única forma es que otra consulta popular modifique lo aprobado, pues sino, no hay ningún otro camino jurídico que yo visualice”, asegura.

Explica que si las comunidades creen que la consulta le ha provocado un daño que el Estado tenga que indemnizar, tendrán que ir a la justicia para tratar de lograr convencer de tal hecho a la justicia y generar algún tipo de indemnización, pero no lo ve viable.

Por un lado, porque el Estado asume la responsabilidad por actos violatorios de derechos inconstitucionales o ilegales, sin embargo, en este caso ha habido una consulta popular nacional, que es constitucionalmente una herramienta reconocida y en esa consulta le ha sido desfavorable a que se siga explotando el petróleo del bloque 43. “Siendo así, que es medida constitucionalmente reconocida, yo veo poca probabilidad de que algún tribunal pueda reconocer indemnización a las comunidades por las pérdidas que eso ocasiona”, sostiene.

Por su parte, Quintana señala que no hay ninguna manera de incumplir la voluntad popular y reitera que el resultado no se puede medir para efectos jurídicos. “Ganó el Sí, hay que salir del bloque 43, hay que sacar los equipos de Petroecuador, incluso la población de Orellana o de Sucumbíos no tiene ningún mecanismo legal para para impedir la aplicación de los resultados de esta consulta popular”, enfatiza.

¿Qué pasa si el Estado no cumple?

Quintana señala que si no se da la “retirada” de la infraestructura en el bloque 43 surgiría un problema jurídico de índole constitucional porque si Petroecuador continúa realizando actividades, pese a que ya está prohibido por decisión popular, los colectivos pueden iniciar un procedimiento de verificación del cumplimiento del dictamen de la Corte Constitucional o directamente una acción de incumplimiento de ese dictamen y la Corte podría incluso sancionar con la destitución del cargo a los funcionarios que no hayan cumplido con ese dictamen y concomitante con la decisión popular expresada.

Indica que técnicamente en un año no se podría retirar la infraestructura y habrá que ver cómo asume eso la Corte Constitucional, porque en el caso de ser rigurosa podría sancionar el incumplimiento del dictamen que determinó que hay un plazo de un año contado a partir de la publicación de los resultados o, si es más flexible y más tolerante, en el camino podría ir entendiendo que técnicamente eso no es posible y otorgar un plazo adicional. (I)

Fuente. El Universo

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