La Federación Médica Ecuatoriana (FME) acudió a la Corte Constitucional (CC) para plantear su inconformidad a la resolución que suspendió la objeción de conciencia con la que los médicos podían negarse a realizar un aborto en caso de violación.
La notificación de la decisión se conoció el pasado 20 de diciembre de 2022. En la resolución, el máximo órgano de interpretación constitucional aceptó una demanda de inconstitucionalidad solicitada por un grupo de activistas que pidió la derogatoria del artículo 24 de la Ley Orgánica que Regula la Interrupción Voluntaria del Embarazo para Niñas, Adolescentes y Mujeres en Caso de Violación (Lorive), publicada el 29 de abril de ese mismo año.
El artículo 24 del cuerpo legal, numeral 10, establecía como una obligación del personal de salud «garantizar la provisión de la interrupción voluntaria del embarazo en zonas remotas, alejadas y de difícil acceso» y “cuando exista un profesional de salud objetor y este sea el único que pueda llevar a cabo el procedimiento de interrupción del embarazo, debe observar con debida diligencia y sin dilaciones el deber de derivación».
Es decir, indica el artículo, «redireccionar a la víctima que solicita el aborto a la clínica o centro de salud más cercano que contenga las condiciones y personal capaz de realizar la práctica de la terminación voluntaria del embarazo, indicando claramente la fecha de la solicitud de la mujer a fin de que el procedimiento no sea restringido por las dilaciones que pueda causar la derivación”.
Sobre el ejercicio del derecho a la objeción de conciencia colectiva o institucional que la Lorive permite a los centros de salud privados, las accionantes (demandantes) señalaron que «constituye un uso abusivo del misma, pues la libertad de conciencia es un derecho individual y personalísimo, que protege las creencias y la acción coherente con las mismas cuando estas se relacionan con la protección del núcleo de dignidad humana (no meras posiciones a favor o en contra), por ello, su ejercicio colectivo o institucional genera condiciones para un uso inadecuado».
La decisión de la CC fue “conceder la medida cautelar solicitada y, consecuentemente, suspender la vigencia de los fragmentos de las seis disposiciones, hasta que la presente causa sea resuelta”.
Pedido de aclaración
Wilson Tenorio señala que tras la resolución acudieron a la Corte Constitucional y solicitaron una ampliación, aclaración y sobre todo que se «respete nuevamente la objeción de conciencia» a la que podían apelar los médicos que se negaban a practicar un aborto.
El presidente de la FME recordó que, como médicos, conforme al Juramento Hipocrático, están obligados a salvar vidas. Además, menciona el artículo 66 numeral 12 de la Constitución que reconoce y garantiza el derecho a la objeción de conciencia con el que tienen la opción de no realizar un aborto.
Agrega que el aborto terapéutico también está regulado en el Código de Ética Médica y, en el artículo 103, dice que «al médico le está terminantemente prohibido provocar el aborto a menos que haya necesidad absoluta de hacerlo para salvar la vida de la madre en caso de enfermedades con alto riesgo hereditario o cuando la madre haya sido expuesta, durante el primer trimestre del embarazo, a factores teratogénicos que científicamente comprobados deben cumplirse los requisitos correspondientes».
«Lo que estamos pidiendo para los médicos que tienen cuestiones de índole personal, religiosa, y el criterio que ellos consideren, que hagan uso de este derecho constitucional», sostiene el representante.
Tenorio aclara que están en contra de la obligatoriedad y que si un médico quiere hacerlo también está en todo el derecho de realizar el procedimiento. (I)
RT.