La CAN ratifica multas de $ 16,85 millones y $ 17,06 millones a empresas de papel de baño ecuatorianas y colombianas

El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (CAN) ratificó las sanciones impuestas a las empresas colombianas Productos Familia S. A. y Kimberly Colpapel S. A y a las empresas ecuatorianas Productos Familia Sancela del Ecuador S. A. y Kimberly-Clark Ecuador S. A. por conducta anticompetitiva debido a la fijación de precios de papeles suaves en Ecuador. La CAN calificó como un “hito histórico” la ratificación de las sentencias.

Esta conducta anticompetitiva consistió en un acuerdo de precios sobre determinados productos del rubro de papeles suaves que se prolongó desde enero de 2006 hasta diciembre de 2013 y tuvo efectos hasta 2016, lo que provocó un daño al mercado ecuatoriano de entre $ 36,1 millones y $ 74,1 millones, según lo que se describe en el proceso.
Por su parte, la decisión del tribunal ratificó las multas de $ 16,85 millones para las empresas Productos Familia S. A. (de Colombia) y Productos Familia Sancela del Ecuador S. A., y de $ 17,06 millones para las compañías Kimberly Colpapel S. A. (de Colombia) y Kimberly-Clark Ecuador S. A., que fueron dispuestas por la Secretaría General de la Comunidad Andina a través de las resoluciones 2006 y 2236, que se emitieron el 28 de mayo de 2018 y el 19 de noviembre de 2021, respectivamente.
En la resolución 2006 se establecieron las multas de $ 16,85 millones para Productos Familia S. A. y Productos Familia Sancela del Ecuador S. A., y de $ 18,34 millones para Kimberly Colpapel S. A. y Kimberly-Clark Ecuador S. A., mientras que en la resolución 2236 se modificó la multa de esta última y se redujo a $ 17,06 millones.

La sanción, ratificada el 19 de septiembre en Lima, también fue recogida este sábado, 21 de septiembre, por la Superintendencia de Competencia Económica de Ecuador. “La Gaceta Oficial de la CAN publicó que los magistrados resolvieron declarar infundada ‘en todos sus extremos la demanda en acción de nulidad planteada por las empresas’ en contra de las resoluciones 2006, del 28 de mayo de 2018, y 2236, del 19 de noviembre de 2021, de la Secretaría General de la Comunidad Andina”, resaltó la entidad de control nacional.

Según la Superintendencia de Competencia Económica de Ecuador, las empresas deberán cancelar esos montos a la Secretaría General de la CAN en 30 días calendario. (I)

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