¿Qué entrega el Estado a partidos y movimientos políticos para su financiamiento?

Reformando los artículos 110 y 115 de la Constitución, el presidente Daniel Noboa quiere retirarle al Estado ecuatoriano la responsabilidad de financiar el funcionamiento de partidos y movimientos políticos, así como la obligación de financiar la difusión de su publicidad electoral.

El mandatario asegura que su iniciativa tiene como finalidad “precautelar que nunca más los recursos del Ecuador sean destinados para aquellos que ven en una candidatura política un negocio” y evitar el mal uso de los recursos públicos y que se propicie el debate entre los candidatos que participen en una elección.

Si bien Noboa apunta a cambios en los artículos 110 y 115 de la Constitución, las asignaciones que se quieren eliminar se desarrollan en los artículos del Código de la Democracia 355, 356 y 357 en lo que tiene ver con el Fondo Partidario Permanente, y 202 y 358 en cuanto al Fondo de Promoción Electoral.

Fondo Partidario Permanente

En el artículo 355 de la norma electoral se establece que, si los partidos y movimientos cumplen los siguientes requisitos, recibirán el Fondo Partidario Permanente, que corresponde a asignaciones del Estado: 1) El cuatro por ciento de los votos válidos en dos elecciones pluripersonales consecutivas a nivel nacional; o 2) Al menos tres representantes a la Asamblea Nacional; o 3) El ocho por ciento de alcaldías; o 4) Por lo menos un concejal o concejala en cada uno de, al menos, el diez por ciento de los cantones del país.

Asimismo dice que las alianzas electorales tendrán derecho a gozar de este financiamiento mientras se mantengan, y que, cuando alguno o varios de sus integrantes alcancen por separado uno de estos requisitos, la alianza recibirá un porcentaje adicional del 20 % de los recursos que le corresponden a cada una de ellas. Todas las contribuciones se realizarán con cargo al Fondo Partidario Permanente, que constará en el presupuesto general del Estado en una partida cuyo monto será equivalente al cero coma tres por mil de sus egresos fiscales constantes.

El dinero para la partida del Fondo Partidario Permanente dice la ley que provendrá de las multas que recaude el Consejo Nacional Electoral y suplementariamente de aportes del presupuesto general del Estado. El Consejo Nacional Electoral distribuirá estos recursos de la siguiente forma: el 50 % en partes iguales a cada una de las organizaciones políticas que tengan este derecho; el 35 % por ciento en forma proporcional al número de votos obtenidos por cada una en las últimas elecciones pluripersonales; y, el 15 % para el Instituto de Investigación y Análisis Político Electoral, cuyo funcionamiento estará a cargo del CNE.

Está establecido actualmente que todos estos fondos públicos “serán utilizados exclusivamente para propiciar actividades de formación, publicaciones, capacitación e investigación, así como para su funcionamiento institucional”.

En el artículo 356 se dicta que el CNE realizará el aporte del Fondo Partidario Permanente a las organizaciones políticas que tengan derecho, solo si previamente han presentado la documentación contable correspondiente al último ejercicio económico y no tuvieren obligaciones pendientes con el Estado. Mientras que en el artículo 357 se dispone que los movimientos políticos que no cumplan los requisitos solo podrán volver a solicitarlo si en dos elecciones pluripersonales sucesivas obtienen nuevamente el porcentaje establecido.

Fondo de Promoción Electoral

En el artículo 358 de la Constitución se establece que el Estado, a través del presupuesto del Consejo Nacional Electoral, financiará exclusivamente la campaña propagandística en prensa escrita, radio, televisión, medios digitales y vallas publicitarias de las organizaciones políticas que presenten candidaturas unipersonales y pluripersonales. Esto corresponde al Fondo de Promoción Electoral que entrega el órgano electoral.

“No podrán contratar publicidad en los medios de comunicación, así como tampoco vallas publicitarias, las organizaciones políticas ni sus candidatos. Las alianzas entre dos o más organizaciones políticas acumularán el espacio que les hubiese correspondido a cada partido o movimiento por separado”, dicta la ley.

En el artículo 202 se hace referencia también a que el CNE garantizará de forma equitativa e igualitaria la promoción electoral que propicie el debate y la difusión de las propuestas programáticas de todas las candidaturas, y que se consideran medios digitales las redes sociales.

La norma menciona que el presupuesto asignado para la promoción electoral no podrá superar el 15 % del máximo de gasto electoral establecido para la correspondiente dignidad, con excepción del presupuesto para la promoción electoral de los binomios presidenciales, que no excederá el 12 % del máximo de gasto electoral calculado para la primera vuelta y el 40 % del máximo de gasto electoral calculado para la segunda vuelta; y del presupuesto para la promoción electoral de los asambleístas del exterior, el cual no superará el 45 % del máximo de gasto electoral calculado para esa dignidad.

En el caso de alianzas, estas recibirán un 20 % adicional al monto asignado, por cada organización política participante de la alianza. Este incentivo corresponderá solo cuando las mencionadas alianzas sean entre organizaciones políticas del mismo nivel territorial/electoral, de acuerdo a cada tipo de candidatura.

Daniel Noboa Azín durante la campaña electoral para las elecciones anticipadas presidenciales del 2023. Foto: Tomada de su cuenta de X (antes Twitter). Foto: Cortesía

En tanto, Noboa especificó que, si su reforma es admitida, no afectaría a las próximas elecciones de 2025, y que los fondos en cuestión “podrán ser otorgados a otras áreas, como salud educación, seguridad, entre otras, atendiendo a las verdaderas necesidades de la ciudadanía”.

El presidente envió este viernes, 20 de septiembre, un proyecto de reforma parcial a la Constitución a la Corte Constitucional con la solicitud de control previo y que debe recibir un dictamen respecto de la vía por la que se debe tramitar. Posteriormente, la propuesta deberá llegar a la Asamblea Nacional.

La iniciativa de reformar la carta magna es la segunda que presenta el mandatario ante la Corte Constitucional en esta misma semana. El lunes 16 de septiembre planteó que se reforme parcialmente la Constitución y se elimine el texto del artículo 5 que no permite el establecimiento de bases militares extranjeras ni de instalaciones extranjeras con propósitos militares, y que prohíbe ceder bases militares nacionales a fuerzas armadas o de seguridad extranjeras.

Estas dos reformas son planteadas por Noboa solo cinco meses después de impulsar una consulta popular en materia de seguridad en la que el Sí ganó en nueve de las once preguntas que recibieron los ecuatorianos en las urnas.

Fuente: El Universo

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