En el pedido por escrito de Yánez, exsubsecretario de la Secom, solicita su defensa que se sirva tener presentada su petición de suspensión condicional de la pena dentro del plazo legal establecido y se señale fecha para la audiencia del tema que habla el inciso final del artículo 630 del COIP. Se resalta que se debe tomar en cuenta el COIP vigente a la fecha del procesamiento de Yánez y el resto de procesados, es decir, el 31 de octubre de 2018.

Lorena Grillo, abogada de Pablo Yánez, reconoce que le sorprendió la declaratoria de culpabilidad para su cliente, principalmente porque los argumentos usados por el tribunal son contrarios a toda normativa interna y abren la puerta a que se pueda generar una repercusión severa para las arcas del Estado. Aclara que pedir la suspensión condicional de la pena va más allá de reconocer o no la culpabilidad del delito imputado, sino más bien se ubica en el cumplimiento para solicitar un recurso dentro de las 24 horas siguientes, que de no pedirlo ya no se puede volver a presentar.

Como parte de este pedido, explica Grillo, se debe tomar en cuenta cómo estaba la norma de la suspensión condicional de la pena cuando se inició el proceso penal, es decir, entre octubre y noviembre del 2018. “En ese momento tenía los requisitos de que sea de uno a cinco años de prisión, de que no tenga otro proceso activo, de que no sea un proceso de delitos de violencia contra la mujer, la familia o sexuales y, adicionalmente, que presenta arraigos, de comportamiento a nivel social, laboral, etc. Entonces, bajo esos requisitos es que se está presentando y es totalmente posible que la conceda”, anotó la defensa de Yánez.

De su parte, Diego Chimbo, abogado defensor de Galo Pacheco, exsubsecretario de Medios Institucionales de la Secom, niega que el solicitar que se considere la suspensión condicional de la pena signifique la aceptación de culpabilidad en el delito de peculado investigado. Para Chimbo, el pedido significa que, mientras se sigue el procesamiento, pues, ellos apelarán la sentencia de segunda instancia; lo que cree que puede darse es que no se cumpla en la cárcel la pena existente.

Para la defensa de Pacheco, su cliente cumple todos los requisitos fijados en la norma: no tiene otras sentencias, la pena impuesta no es mayor a cinco años, el peculado no es parte del grupo de delitos a los que no se les puede entregar este recurso, los antecedentes sociales y familiares que mantiene Pacheco demostrarían que no es una persona peligrosa, lo cual, sostuvo, hace innecesario que deba ir a la cárcel.

Según Chimbo, el recurso previo a llegar a la casación es el doble conforme al que tienen derecho y lo solicitarán. Este recurso, señaló, es viable porque es la primera vez que se los sentencia comparables y es necesario que otro tribunal de la CNJ analice los fallos de inocencia de primera instancia y de culpabilidad de segunda. Para esto deberán esperar que la Sala de Apelación, compuesta por Caicedo, Inga y Rodríguez, emita su fallo de condena por escrito.

Pero Alvarado, quien fue sentenciado por supuestamente, como titular de la Secom, inobservar normas legales para la contratación de una persona (Víctor Erique) y de una empresa (Goya Azul), mantiene un proceso penal vigente por el delito de incumplimiento de decisiones legítimas de una autoridad competente por el que ha sido llamado a juicio.

Este proceso nace porque en octubre de 2018 el exsecretario de comunicación de Rafael Correa se retiró el grillete electrónico dispuesto como medida cautelar en el caso Secom, envió un mensaje de texto agradeciendo a funcionarios del entonces Ministerio de Justicia y fugó del país hacia Venezuela. (I)