El pleno de la Asamblea Nacional tiene previsto debatir este 17 de septiembre, desde las 12:30, un proyecto de ley que estuvo listo hace siete años sin que ninguno de los presidentes que tuvo el organismo antes de Henry Kronfle se animara a ponerlo en el orden del día.

Se trata de la Ley para la Fijación de Límites Internos de la República del Ecuador, que constituye el último paso para cerrar definitivamente los litigios de linderos entre provincias y cantones del país.

El informe para primer debate estuvo listo en la Comisión de Gobiernos Autónomos Descentralizados en agosto del 2017. Por la presidencia de la Asamblea pasaron José Serrano, Elizabeth Cabezas, César Litardo, Guadalupe Llori y Virgilio Saquicela.

La extinta Comisión Especial de Límites Internos de la República (Celir), adscrita al Ministerio de Gobierno, determinó en el 2012 que existían 992 conflictos de linderos; de ellos 32 eran entre provincias, 168 entre cantones y los restantes 792 entre parroquias rurales.

El 16 de abril de 2013 entró en vigor la Ley para la Fijación de Límites Territoriales Internos, la cual establecía los mecanismos para solucionar estos conflictos: los amistosos, a través del diálogo de las autoridades seccionales; y los institucionales, cuando las partes no se ponían de acuerdo y un tercero dirimía. Una tercera vía eran las consultas populares.

En la misma ley se estableció la creación del Comité Nacional de Límites Internos (Conali), en remplazo del Celir, adscrito al ministerio.

La norma daba, asimismo, un plazo de dos años para que todos los problemas quedaran zanjados, es decir, hasta abril del 2015.

Al llegar a la fecha tope ya se había solucionado el 89 % de los conflictos, según datos del Conali. El resto se resolvió hasta el 16 de mayo de 2017, con la expedición de trece decretos ejecutivos en el gobierno de Rafael Correa. Lo que faltaba era legalizarlos para lo cual Correa envió el 23 de mayo de 2017 (el último día de su mandato) el proyecto de Ley de Fijación de Límites Internos de la República del Ecuador, que incluyó las soluciones a los conflictos provinciales y cantonales; y adicionalmente se actualizaron las descripciones técnicas de los límites que no fueron señalados como conflictivos.

En el informe para primer debate se ratifican la mayoría de las soluciones ya adoptadas.

Sin embargo, en una transitoria del proyecto se dispone que 19 casos, 13 interprovinciales y 6 intercantonales, deben quedar insubsistentes y ser tratados y resueltos con los mecanismos de negociación ya establecidos en un plazo de dos años, y si no hay acuerdos aplicarse consultas populares en esas jurisdicciones.

Esto ocurrió porque en las comparecencias en las mesas de Gobiernos Autónomos las autoridades y sectores sociales de estos sectores se mostraron inconformes con lo que se había decidido.

Una vez que este proceso concluya, el Ejcutivo deberá enviar otro proyecto para legalizarlos definitivamente.

Los tramos provinciales en conflicto son entre:

1. Pichincha e Imbabura

2. Pichincha y Esmeraldas

3. Copaxi y Bolívar

4. Tungurahua y Bolívar (tres sectores)

5. Bolívar y Guayas

6. Bolívar y Los Ríos

7. Guayas y Los Ríos

8. Manabí y Guayas

9. Chimborazo y Cañar

10. Cañar y Guayas

11. Azuay y Guayas

Los tramos cantonales en conflicto son entre:

  • Camilo Ponce Enríquez y Pucará, provincia de Azuay
  • Camilo Ponce Enríquez y Santa Isabel, provincia de Azuay
  • Balzar y El Empalme, provincia del Guayas
  • Milagro y Naranjito, provincia del Guayas
  • General Antonio Elizalde y Naranjito, provincia del Guayas
  • Calvas y Sozoranga, provincia de Loja

En otra transitoria, asimismo, se ordena que en las zonas en las que existe indefinición de límites territoriales, las autoridades locales “podrán atender las necesidades básicas insatisfechas en el marco de sus competencias”.

“La prestación de bienes y servicios y la ejecución de obras, no implican constitución de derechos territoriales. Las autoridades de los gobiernos autónomos descentralizados que presten bienes y servicios o ejecuten obras en la zona de indefinición territorial deberán comunicar por escrito a la autoridad de la jurisdicción con la que se mantenga el conflicto territorial. Cuando se presenten situaciones catastróficas y/o emergentes se deberán coordinar acciones para responder a ellas de manera efectiva”. (I)